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Tucumán: recurso del MPF y declararon la nulidad de una resolución en una causa por venta de drogas en el penal de Villa Urquiza

Programa Sin Fronteras 24 de febrero de 2023

Tucumán: hicieron lugar a un recurso del MPF y declararon la nulidad de una resolución en una causa por venta de drogas en el penal de Villa Urquiza

En noviembre de 2021, el Juzgado Federal Nº2 rechazó llamar a indagatoria a los involucrados, entre los que están un exjuez de ejecución y el exresponsable del Servicio Penitenciario provincial. La Cámara Federal ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, en línea con lo reclamado por el Ministerio Público Fiscal. La Cámara Federal de Tucumán declaró la nulidad parcial de una resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de esa ciudad en el marco de una investigación por venta de drogas dentro del penal provincial que involucraría a funcionarios penitenciarios y a un exjuez. La decisión fue dictada en línea con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal, que reclamaba que se tome  declaración indagatoria a 17 imputados. 

Con esta determinación, los jueces Federico Bothamley y Ricardo Sanjuan y la magistrada Marina Cossio ordenaron que el expediente vuelva al juzgado y que allí se dicte un nuevo pronunciamiento donde se llame a indagatoria a los involucrados.

En la causa interviene la Fiscalía Federal Nº2 de Tucumán, a cargo de Pablo Camuña y subrogada actualmente por Agustín Chit. La apelación ante la Cámara Federal fue sostenida por el titular de la Fiscalía General ante ese tribunal, Antonio Gustavo Gómez.

La investigación engloba una serie de causas que si bien comenzaron de manera independiente, terminaron vinculadas. Allí se investiga el accionar que habrían desplegado por lo menos desde 2015 el exjuez de ejecución provincial Roberto Eugenio Guyot, el extitular del Servicio Penitenciario de Tucumán Guillermo Antonio Snaider y otros integrantes del organismo como miembros de una organización cuyo objetivo era ingresar y comercializar estupefacientes dentro del Complejo Penitenciario de Villa Urquiza. De acuerdo con la imputación, para lograr su cometido, torturaron, amenazaron y lesionaron a personas privadas de su libertad, que fueron los denunciantes de las maniobras. 

En el fuero provincial se investiga además el asesinato -en noviembre de 2017- de uno de los denunciantes. “Fernando Sebastián Medina tuvo motivos suficientes para denunciar los padecimientos que atravesaba mientras era obligado a vender estupefacientes a sus compañeros en el Penal de “Villa Urquiza”. Por denunciar una organización que se dedicó a vender drogas en el penal a Fernando Sebastián Medina se lo privó de su vida”, se sostuvo en el dictamen presentado ante la Cámara. Si bien el MPF postuló que esa causa debe pasar al fuero federal, los camaristas consideraron que ese pedido debe plantearse en primera instancia.

“Los hechos que se ventilan en el legajo y el ámbito en el que habrían ocurrido, denotan una gravedad institucional intolerable en un estado derecho pues estamos ante el presunto obrar organizado que involucró a un ex juez de ejecución y a funcionarios del Servicio Penitenciario (desde el rango de jefe a agente)”, sostuvo el fiscal Gómez.

El pedido de indagatorias y la apelación

Tras el despliegue de distintas medidas de prueba y luego de sortear la complejidad que significaba tramitar las causas separadas, la Fiscalía Nº2 consideró que el juzgado debía llamar a indagatoria al exmagistrado Guyot (destituido en septiembre de 2020 por incumplimiento a sus deberes), a Snaider y a 15 agentes y exintegrantes del servicio penitenciario.

Para el MPF, todos debían responder bajo las figuras del comercio de estupefacientes, amenazas, abuso de autoridad y falsificación de instrumento público, de acuerdo a lo previsto en la ley 23.737 y en los artículos 144, 248 y 293 del Código Penal de la Nación. No obstante, el juzgado rechazó la petición. “En el caso concreto, no surge de las tareas investigativas señaladas por el Sr. Fiscal en su dictamen que exista motivo bastante para sospechar que los nombrados desarrollan conductas en infracción a la ley 23.737”, consideró el juez federal Fernando Poviña.

“Los hechos que se ventilan en el legajo y el ámbito en el que habrían ocurrido, denotan una gravedad institucional intolerable en un estado derecho pues estamos ante el presunto obrar organizado que involucró a un ex juez de ejecución y a funcionarios del Servicio Penitenciario (desde el rango de jefe a agente)”, sostuvo el fiscal Gómez al momento de sostener la apelación ante la Cámara.

“Las imputaciones formuladas por la Fiscalía señalan con suficiente detalle los episodios por los que debe legitimarse pasivamente a los incusos, con sus principales elementos y su significación jurídico-penal. Con los elementos colectados fueron descriptas todas las circunstancias fácticas de modo, tiempo y lugar relevantes; así como se mencionaron la totalidad de los elementos típicos de las figuras penales en las que dichos sucesos encuadrarían, conteniendo las precisiones suficientes para formular una imputación penal válida, respetuosa del debido proceso legal y que garantice el efectivo ejercicio del derecho de defensa en juicio de los incusos”, resaltó el representante del MPF.

En su dictamen, Gómez detalló la cantidad de pruebas que la fiscalía le enumeró al Juzgado. “Quedó demostrado que el ex juez de ejecución y los funcionarios penitenciarios -en actividad y los retirados- se valieron de sus condiciones para articular un sistema que les habría permitido introducir estupefacientes al Penal de Villa Urquiza para su posterior venta entre los privados de la libertad”, repasó, y agregó que “los elementos objetivos puestos de relieve sirven de plataforma suficiente sobre la que se estructuró el requerimiento fiscal rechazado”.

Consideró luego que, si se habilita el llamado a indagatoria, “solo está abriendo una puerta a más y mejores probanzas en la causa e incluso la posibilidad de defenderse de los imputados, quienes a su vez tendrían una gama de garantías a su favor que no tienen en tanto se mantengan en su condición de sospechados en estos autos sin ser considerados imputados”.

El fiscal Gómez explicó también que, de persistir la denegatoria, se generaría un perjuicio irreparable para el interés que representa el Ministerio Público Fiscal. “Se alza una barrera infranqueable para el avance de la instrucción y la determinación de la verdad objetiva. Es decir, la persistencia en el rechazo a hacer lugar al comparendo de los imputados significa una paralización sine die [sin plazo] de las actuaciones y de esta manera se sella su suerte”, caracterizó.

Explicó luego que la presunta organización que denunciaron las personas que cumplen condena en el Penal de Villa Urquiza “debía mantener cierto nivel de ocultamiento”. «¿Cuál sería la manera más eficaz para mantener a salvo de responsabilidad administrativa y penal al magistrado y a funcionarios penitenciarios involucrados en la presunta maniobra ilícita? La manera más eficaz sería colocar el material prohibido en el eslabón más vulnerable del sistema y es el privado de libertad”, resaltó el fiscal Gómez.

“Quedó demostrado que el ex juez de ejecución y los funcionarios penitenciarios -en actividad y los retirados- se valieron de sus condiciones para articular un sistema que les habría permitido introducir estupefacientes al Penal de Villa Urquiza para su posterior venta entre los privados de la libertad”, consideró el fiscal general.

La decisión de la Cámara

“A la luz de estas consideraciones legales procesales, y teniendo presente el verdadero cúmulo probatorio que se viene acopiando, merced a la extensa y prolongada actividad del Ministerio Público Fiscal en esta causa, que se inició en el año 2015, en modo alguno podría ser válidamente sostenido que no existen todavía motivos bastantes como para sospechar que las personas denunciadas por el agente fiscal podrían haber participado en la comisión de un ilícito penal, y que por ello no correspondería que sean convocadas a prestar su declaración indagatoria en sede judicial”, explicitaron los camaristas.

En otro tramo de su fallo, consideraron que se advierte “de manera más que suficiente” que existen motivos de sospecha como para convocar a una declaración indagatoria a los implicados.

“De todo lo expuesto se advierte con meridiana claridad que la resolución apelada ha omitido meritar los hechos generadores de efectos jurídicos de trascendental importancia en el presente proceso penal, en consonancia con todos los elementos probatorios adjuntados que fueran ut supra extensamente referenciado por el Sr. Fiscal General ante Cámara”, sostuvieron.

“La omisión de consideración de los elementos probatorios obrantes, que se constituyen como suficientes para dirimir la situación procesal de los imputados con relación a su llamado a prestar declaración indagatoria, y su falta de merituación por el a quo [el juez de primera instancia] priva de fundamentos mínimos a la parte pertinente de resolución en crisis tornándola por ello inválida”, marcaron los jueces de cámara, motivo por el cual decidieron declarar la nulidad parcial de la resolución del Juzgado Federal.

“Se considera que la parte pertinente de la resolución bajo examen en cuanto fuera materia de apelación, no constituye una derivación razonada de las circunstancias comprobadas en la causa y omite considerar elementos de valor decisivo, por lo que satisface de manera sólo aparente el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, lo que la torna arbitraria por lo que en consecuencia, corresponde declarar la nulidad parcial de la resolución”, concluyeron.

MENDOZA

Con la experiencia de Israel como eje, el Departamento de Irrigación presentó Plan Maestro del Agua.

Es el primer paso para un debate que se espera dure aproximadamente un año y medio. Se debatirá primero en los distintos oasis de la provincia y luego llegará a la Legislatura. ¿Será la primera política de Estado a largo plazo y que trascienda los colores políticos? Es lo que se espera. Noticiero 9 habló con el titular de Irrigación, Sergio Marinelli, y Diego Berger, de la Compañía Nacional de Aguas de Israel, quien contó la experiencia de su país. Se apunta a eficientizar el uso del agua y también al reúso. VAMOS A ESCUCHAR ESTE INFORME Y LA VOZ DE SERGIO MARINELLI SUPERINTENDENTE DE IRRIGACION DE MENDOZA Y A DIEGO BERGER DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE AGUAS DE ISRAEL.

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“Asesinos, ladrones y usurpadores”: una historiadora explicó los violentos orígenes de las mapuches

La profesora mendocina Andrea Greco contó cómo los indígenas de origen chileno tomaban tierras y asesinaban a los pueblos originarios argentinos que defendían su lugar. La “operación política” del INAI para forzar la autopercepción

El gen mapuche de la violencia fue tema de debate por parte de la historiadora mendocina Andrea Greco, quien habló con Infobae y explicó los vericuetos de la autopercepción de este pueblo originario, su llegada a la Argentina, como así también el vínculo histórico con las recientes tomas y entregas de tierras.

Al resonado caso de Villa Mascardi se suma el de la provincia de Mendoza que se presentó ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para intentar revertir las resoluciones con las que el organismo, dependiente del Ministerio de Justicia, le entregó terrenos a diferentes comunidades mapuches. Esto incluyó marchas y protestas por parte de productores agropecuarios y vecinos. Por empezar, basada en los relatos del primigenio historiador argentino Pedro de Angelis (Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata), Greco sostiene que los mapuches nunca fueron de Argentina, sino de Chile. “Jamás deberían reclamar las tierras patagónicas como propias ya que no deberían considerarse como pueblos originarios porque no estaban afincados allí antes de la llegada de los españoles”, sostiene la profesora de Historia Regional que trabaja en dos profesorados en San Rafael.

Miembro de dos equipos de investigación de la Universidad Nacional de Cuyo, ella toma como referencia obras del doctor en antropología José Manuel Zavala Cepeda (Parlamentos Hispano mapuches y Relaciones interétnicas e identidad mapuche), para afirmar que el término mapuche no era el más usado en épocas de la conquista española. “No es de origen hispánico (en relación a reche) sino araucano, hay una continuidad en términos socioculturales que se llamaban araucanos y los que se llamaban mapuches. Los términos que ellos han elegido para autodeterminarse tiene un origen chileno”, sostiene. Greco vive en San Rafael, Mendoza, provincia como tierra originaria de indios huarpes, al norte y, hacia el sur, de puelches y pehuenches, quienes sí estuvieron en conflicto con el pueblo mapuche. “El sur de Mendoza, más allá del siglo XIX, fue zona de paso de los mapuches, pero sin establecerse en ningún sitio dentro de este territorio. Ellos tienen un origen chileno, del otro lado de la cordillera, como un pueblo sedentario que habitaban las zonas bajas de la región de la Araucanía: no eran un pueblo cordillerano como muchos creen”, expresó la ex miembro del Centro de Edición de Textos Hispanoamericanos (CETH).

Según la especialista, los mapuches tuvieron estirpe invasora en Argentina, ya que entraron en conflicto con las otras poblaciones, de oeste a este, en dirección desde Neuquén hacia la provincia de Buenos Aires y luego hacia el norte y sur en dirección a Mendoza y Río Negro, respectivamente.

Un caso de la invasión mapuche fue desde el minuto cero de la fundación de San Rafael (Mendoza), en abril de 1805. La historiadora recordó que. por entonces, se realizó un parlamento con los caciques puelches y pehuenches de la zona, los que se consideran con derechos a ocupar el terreno. “Allí ellos ceden el terreno a los españoles para defenderlo de los enemigos, que son los mapuches. Arman un fuerte para evitar que estos indígenas ataquen los pasos cordilleranos y, de paso, se aseguraban ante los hispanos priorizar la ocupación de esas tierras”.

Otro de los mojones de este sangriento perfil ocurrió en 1825, donde hubo una matanza de pehuenches por parte de los mapuches. “Fue un ataque por venganza hacia los pueblos originarios, comandada por el Cacique Anteñir que cruzó la cordillera con 5000 indígenas y atacaron a los pehuenches provocando una enorme mortandad. Solo se salvaron alrededor de 1000, que pudieron huir”, agregó Greco. Y dilucidó la confusión pehuenche-mapuche. “Los primeros adoptaron la lengua mapudungún, pero no dejaron de ser un pueblo autónomo y ejercer el control de los pasos cordilleranos, no se consideraban mapuches”, argumentó. A pesar del triunfo en la avanzada territorial, según la historiadora, los mapuches no se establecieron en Mendoza, pero sí al sur del Río Colorado, entre el sur de la Pampa y la provincia de Río Negro. “Allí es donde se dedicaban al robo de ganado debido a que se encuentran con una geografía distinta a la chilena, menos fértil y árida, lo que los llevó al abigeato”, expresó la historiadora.

Y por estos hechos, entre otros, sostiene su tesis: “en Argentina los mapuches fueron asesinos, ladrones y usurpadores, desde que se pusieron en pie de guerra”, indicó la historiadora. Pero originariamente, en Chile, por su carácter sedentario -en donde cultivaban la tierra chilena- este pueblo no tenía esa estirpe luchadora.

 “Hasta que empezaron la guerra del Arauco contra los españoles y se volvieron guerreros contra los otros pueblos originarios que se oponían a su predominio y a sus negocios de robo y venta de ganado”, agregó la especialista que trabajó en el Instituto de investigaciones en Derecho Civil de la Universidad de Mendoza con sede en San Rafael.

La autopercepción mapuche

Para Greco esto es una “operación política” fomentada por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) ya que, según ella, no se está dando una correcta aplicación a la ley 6.086 (noviembre de 1993), conocida como ley de arraigo (Promoción y arraigo de puesteros en tierras no irrigadas de la provincia).

“Esta ley fue reformada en 2020 y, a fines del año pasado, se formó el Consejo de Arraigo que es el organismo que debe recibir los reclamos de los puesteros y el INAI ha forzado esto”. Para Greco, la “orquestación” a través de este organismo tiene relación con las tomas recientes de Villa Mascardi. “Y también con la protección que se le dio a Facundo Jones Huala”, sostuvo. La ley es integrar a la producción de Mendoza las actividades del pueblo originario. Que en la provincia cuyana haya comunidades que se autoproclamen mapuches, según ella, es reciente. Y, por último, cita el caso de Eliseo Parada: “un puestero al que le dijeron que forme parte de una comunidad mapuche”. En casos como este, ella afirma la intención política detrás de estos reclamos de tierras. “No es necesario inventar una identidad que uno no tiene, con la ley de arraigo un puestero puede reclamar legítimamente. La injusticia se repara con justicia, no con mentiras”, cerró la académica.

Enseñar y procurar la igualdad

En un contexto en el que nos hemos acostumbrado a recibir noticias que dan cuenta de formas cada vez más cruentas de muertes de mujeres, hemos olvidado las múltiples modalidades en las que la violencia se manifiesta a diario, en una sociedad en la cual se crean cada vez más organismos y se formulan nuevos planes sin lograr resultados efectivos. Las cifras son claras: los femicidios no disminuyen, la violencia no cesa y ante eso el Estado nacional parece insistir en políticas públicas que no logran los resultados buscados.

Con el lema “más Estado, menos violencias”, se ha impulsado el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2022-2023 que ha sido descripto como el compromiso político del gobierno nacional y hoja de ruta que guía el trabajo del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación para enfrentar la problemática. A la vez, luego de años de presupuestos subejecutados, el presupuesto 2023 destina partidas por más de cuatro billones de pesos para políticas con perspectiva de género en distintas áreas del Gobierno, lo cual equivale al 14,65% del monto total de los gastos e inversiones previstos para este año.

Sin embargo, la violencia se mantiene incólume, lo cual pone de manifiesto la ineficacia de un enfoque basado en la enunciación de derechos que luego no se logra garantizar, el énfasis en una inclusión lingüística que no trae consigo igualdad real y la obstinación en poner el foco en campañas efectistas que no miran los lugares obvios que evidencian el origen de una violencia que no es más que la exacerbación de un sistema en el que se descuida sistemáticamente la educación como primera medida para la igualdad y la pacificación.

El Estado insiste en fórmulas que no funcionan, sigue llegando tarde y no toma nota de la imperante necesidad de educar en la formación de vínculos basados en la responsabilidad, el cuidado y el respeto mutuo para revertir el modo violento desde el que aprendimos a vincularnos. Sin un aprendizaje que permita reemplazar las premisas aprendidas por otras acordes a la sociedad en la que deseamos vivir, no habrá cambio posible. ¿O puede, acaso, alguien pensar que con la capacitación que propone la ley Micaela para los efectores del Estado se puede lograr algún tipo de modificación significativa?

Por definición, la desigualdad de géneros es la base estructural sobre la cual se asienta la violencia, ¿podemos seriamente pensar que personas educadas en un paradigma de poder absolutamente desigual pueden vincularse en un cabal ejercicio de igualdad? Pareciera que, desde el Estado nacional, se tiene una percepción diferente o se cree, acaso, que con la ESI está todo solucionado, sin distinguir siquiera que, también en este punto, es necesario hacer una reflexión que nos lleve a cuestionar si eso resulta suficiente frente a datos alarmantes en materia de educación y ante una realidad en la que informar sobre prevención de embarazos resulta insuficiente para educar a chicos y chicas formados en un sistema de valores que les permitan educarse en nociones éticas básicas para convivir en una sociedad que pretendemos que sea mejor que la actual.

La igualdad no florece en la vida adulta, se enseña en la niñez. Sin perjuicio de ello, se impone procurarla a través de políticas públicas transversales que enseñen el contenido de un nuevo paradigma y que permitan, entre otras cosas, equiparar sueldos, tareas de cuidado y acceso a puestos jerárquicos. Finalmente, dentro de una problemática en la cual las denuncias siguen siendo atendidas deficitariamente, un alto porcentaje de muertes ocurren luego de haberse denunciado al agresor y otro tanto suceden cuando ya han pasado por una condena. Cabe preguntarse qué sucede con el Poder Judicial, más allá de la aplicación de la ley Micaela a la hora de capacitar a los tres poderes del Estado.

Sumamos un nuevo ministerio, diversos organismos afectados a tareas de género. Sumamos planes que se reiteran, leyes con nombre de mujeres muertas, derechos que se declaran, nuevas palabras que engruesan el vocabulario, pero las muertes siguen en idénticas proporciones. La Justicia continúa siendo un ámbito de poder masculino, el lenguaje no logra incluir a los estudiantes que abandonan la escuela, las tareas no remuneradas permanecen en manos de mujeres, la igualdad salarial no llega y los derechos que se declaran solo agrandan el compendio de enunciaciones que conforman un relato armado sobre la base de neologismos pretendidamente inclusivos que simplemente representan una absoluta falta de respeto para con un tema que debe ser abordado por el Estado nacional con la responsabilidad que fue asumida al suscribir tratados que hoy tienen jerarquía constitucional. Estar a la altura de la citada responsabilidad implica hacerse cargo de la búsqueda, implementación y seguimiento de políticas públicas que traigan soluciones reales, lo cual significa encarar un trabajo minucioso y transversal en todos los sectores de la población en materia de educación, entendiendo que, aun siendo iguales, la igualdad se enseña.

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