LA LISTA VERDE OPOSITORA EN LAS ELECCIONES DE CALF PRESENTO A ULTIMO MOMENTO UN RECURSO DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR POR LAS ELECCIONES
Y FINALMENTE PODRIAN FRENARSE O AL IGUAL QUE EN LA ANTERIOR, QUEDAR SOLO LA DEL OFICIALISMO
Aquí la transcripcion de la presentacion hecha por la Lista Verde al final en PDF la misma completa con toda la documentacion presentada por esta lista.
INICIA ACCION DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR SOLICITA’HABILITACION DE FERIA Y DIAS Y HORAS INHABILES
ABARZUA MARCELA, DNI 21.847.899, por propio derecho, con domicilio real en calle Belgrano N° 3.159 de la ciudad deJeuquen, en mi caracter de Asociada N° 124647, de la Cooperativa ProvinciaI de Servicios Publicos y Comunitarios de Neuquen Ltda., (CALF), y actt.1,J! Prc>motora y Candidata de la Lista Verde VOZ Y VOTO, en las elecciones a efectuarse el 21 de Enero de 2024, llamadas para elegir autoridades, bajo patrocinio letrado del Dr. Alfredo Urrutia matricula profesional 1065 C, yF>!\I, constituyendo domicilio
procesal en calle Bouquet Roldan 412, 2° Pisa Of. C, de la ciudad de Neuquen y en la casilla de correos nq1065, ante V.S nos presentamos y decimos:
1.- OBJETO: Vengo par el presente a interponer formal acci6n de amparo en los terminos de la Ley Provincial r\1° 1.981, contra la decision de la Cooperativa CALF, de fecha 05 de Enero de 2024, y art. 51 del Estatuto Social que a nu stro entender lesionan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los sagrados derechos que garantizan tanto la constituci6n Nacional, coma la Provincial.
Concretamente, la acci6n se interp()ne contra el Consejo de Administraci6n de la Cooperativa, cuyo domicilio denunciamos en calle Mitre 609, de la ciudad de Neuquen Capital, solicitando a V.S. que oportunamente haga lugar al amparo pretendido; disponiendo el cese inmediato de la conducta violatoria asLtmida por este 6rgano de administraci6n de la Cooperativa.-
II.- LEGITIMACION ACTIVA; Tai coma lo acredito con la factura de
energfa electrica que adjunto, soy titular del servic;io domiciliario de electricidad y socia N° 124647 de la Cooperativa.-
Asimismo y de conformidad con el acta de reunion de promotores
de listas de fecha de 05 Enero de 2024, tambien soy la promotora de la Lista Verde Voz y Voto acreditada ante la Cooperativa para participar de las
elecciones que, con el fin de elegir la nueva conducci6n de la instituci6n – miembros titulares y suplentes del Consejo de Administraci6n y Sfndicos -, se llevaran a cabo el pr6ximo 21 de Enero del corriente año.-
Ill.- HECHOS: Podra apreciar S.S. que mediante el Acta labrada en la reunion de fecha 05 de Enero de 2024, que se adjunta a la presente, el Consejo de Administraci6n de Calf, por media de su representante la Consejera Yenny Fonfach y el Secretario lnstitucional Rodolfo Garcia, promotores respaldados por el aval del Uno por Ciento {1%} del total del padr6n de asociados habilitados para votar, documentaci6n que debera estar debidamente certi/icada por escribano publico al momenta de presentarse. »De ello surge patente que la exigencia de certificar los avales por medio de un Escribano Publico, a la par de implicar una calificacion inconstitucional del voto, proscribe a los socios que no cuentan con los recursos,econ6micos suficientes para afrontar el pago de ese cuantioso
gasto, tal como es nuestro caso.-
EN ESTE SENTIDO LE INFORMAMOS QUE EL UNO POR CIENTO (1%) DEL PADR6N DE SOCIOS HABILITADOS PARA VOTAR LA COOPERATIVA EQUIVALE A CASI MIL SOCIOS (1.000), CON LO CUAL CADA LISTA DEBERFA GASTAR MAS DE UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS APROX. EN LOS HONORARIOS PROFESIONALES E IMPUESTOS QUE PORTAL SERVICIO PRESUPUESTAN LOS ESCRIBANOS DE REGISTRO LOCAL.-
Como se desprende de lo antes dicho, las asociados que resuelven aportar su aval a la lista, deben constituirse en el despacho de un escribano para certificar la firma que insertara en el aval.-
Esta circunstancia de par sf implica – en la abrurnadora mayorfa de las casos – que para realizar tal faena los socios deben dejar sus trabajos, negocios o actividades habituales, tornando de esta manera en practicamente imposible el cumplimiento del requisito.-
A LO EXPUESTO DEBEMOS AGREGAR COMA AGRAVANTES, DOS CUESTIONES DE ABSOLUTA RELEVANCIA;
Primera; Que esta exigencia estatutaria nos fue notificada en la reunion efectuada el pasado 05 de Enero del corriente ano, – se adjunta acta – en la que el plazo otorgado para cumplimentar lo requerido vence el 10 de Enero del 2024. 0 sea, se nos dio TRES DIAS HABILES para obtener 1.000 avales CERTIFICADOSPOR UN ESCRIBANO!!
Segundo; El Consejo de Administraci6n de CAt_F; hizo entrega del padr6n definitivo de socios habilitados para votar recien el dia 08 de Enero de 2024, tal como lo acreditamos con la nota de fecha 08/01/2024 que certifica la recepci6n del padron definitivo entrgado en E:xcel !!
IV.- MEDIDA CAUTELAR: Para impedir •11,ie continue la violaci6n de nuestros derechos – a la igualdad, a elegir y ser elegidos y a no ser discriminados ni proscriptos – reconocidos a nuestra parte en el art. 16 de la Constituci6n Nacional y en las tratados internacionales de rango constitucional, solicitamos como medida cautelar la suspension inmediata preventiva del acto comicial que se realizara el pr6ximo 21 de Enero, toda vez que la exigencia de certificar las avales por media de un Escribano Publico, en el exiguo plaza otorgado (apenas TRES cjias habiles y sin haber puesto a disposici6n el padr6n de socios correspondiente), implica lisa y llanan1ente la proscripcion de los asociados que leg1timamente aspiran a presentarse a elecciones para conducir la Cooperativa.-
En concordancia con todo lo antes expresado, y con la finalidad de garantizar la efectiva protecci6n de nuestros derechos, tambien solicitamos a S.S. que se prorrogue el plaza para cumplimentar con el requisito de contar con el 1% de las avales, eximiendo a las asociados de certificar sus firmas ante un escribano publico, para luego sf,, fijar una nueva fecha para realizar los comicios.-
Que la cautelar solicitada resulta a criteria de los suscriptos la mas adecuada a fin de salvaguardar• nuestros derechos, y se encuentra expresamente prevista en la Ley 1.981 de Acci6n de Amparo.
En el caso puntal trafdo ante V.E. cor,viene recordar que el· Dr. German Bidart Campos (Tratado Elemental de Derecho Constitucional pag. 786} adhiere a la postura amplia de recepci6n cie la protecci6n de derechos colectivos, no obstante somos de la idea que cada instituci6n debe respetar
el marco sociocultural en el que se desarrolla, por lo que habra de estarse a lo que con el tiempo se vaya conformando tanto en materia legislativa coma pretorianamente a traves de doctrina judicial, que encausen la vida y el alcance de institutos coma estos, tan temidos par las gobiernas, pero de necesaria incorporaci6n bajo precisas pautas de coherencia y razonabilidad.
V.- CORRESPONDENCIA DE LA VIA ELEGIDA: Competencia; V.E.
resulta competente para entender en la presente acci6n, atento lo previsto por el art. 4° de la Ley Provincial N° 1981 en sus dos primeros parrafos.
Al respecto senalamos que el Juez del amparo ejerce su potestad jurisdiccional sabre todo otra poder o autoridad publica y la acci6n puede instaurarse sin farmalidad pracesal alguna. Dispone asimismo, las medidas correspondientes para quien expidi6 la orden o ejecut6 el acto.-.
VI. PELIGRO EN LA DEMORA. URGENCIA. En lo atinente a la inexistencia de otro media judicial o administrativo mas id6neo, y sin perjuicio de haberlo intentado y agotado otras instancias, cabe expresar que ya no existe. medio mas efectivo que permita obtener la inmediata proteccion del derecho constitucional lesionac:l: !, aunque pudiesen existir otras v1as, previas o paralelas, ellas no serfan eficaces para resolver en tiempo oportuno la controversia suscitada.
En el presente caso, no puede ser otra la via escogida, por cuanto cualquier discusi6n implicaria burlar la voluntad de los socios de CALF, impedir la participaci6n de los mismos en las pr6ximas elecciones
La urgencia y gravedad se evidenciart igL1almente desde el punto de vista de los derechos comprometidos, que por su naturaleza, magnitud e impacto social reconocen, a no dudarlo, rango constitucional, afectando el orden publico.
En este sentido ensena Nestor Sagues que : «…La reforma constitucional de 1994 declar6 en el art. 43 el amparo «acci6n» de tipo «expedita y rapida» que opera «siempre que no exista otro media judicial mas id6neo».
Por ello ha concluido calificada doctrina que el amparo solo ser,a inadmisible si existiera otro proceso judicial mejor que el para tutelar al accionante.
En cuanto al recaudo de lesion, restricci6n, alterac•ion, o amenaza, en forma actual o inminente, con arbitrariedad manifiesta a derechos y garantfas reconocidos en la Constituci6n surge palmariamente que se cumplimentan en autos.
Ahora bien, desde el punto de vista de la doctrina involucrada en los amparos direm_os queen una nota de Agustin Gordillo publicada en Rev. La Ley (12-10-01) se ha arribado a la conclusion de que: «El activismo judicial debe ser la respuesta del Estado de Derecho a la emergencia11 Tai criteria es absolutamente trasladable a los casos que, coma en el presente, se encuentran involucradas cuestiones que por media del Estado, poseen amplia infiuencia en un gran numero de personas.
En cuanto a los comportamientos que pueden cuestionarse, son estos todo acto u omisi6n de autoridad publica ode particulares {p. 62 obra
cit.} Ello, de acuerdo a la expresa menci6r’1 que en el art. 43 de la
Constituci6n Nacional se efectua sabre el tema, toda vez que ha sido dejada
sin efecto la discusi6n de-vieja data a partir del antecedente Kot SRL de
la CSJN resultando que la nueva redacci6n 1.:onstitucional debe ser respetada por los jueces locales en raz6n de la jerarqu1a de la Constituci6n Nacionalen la piramide normativa. As, se ha dicho Un juez local ante el cual sepresentase una demanda de amparo pat a cuestionar omisioneso actos departiculares no podra rechazarlo sin mas argumentado que no lo contempla el art. 17 de la Constituci6n local» {«Derecho Procesal Constitucional» Pedro Sagues p.199 Ed.Rubinzai Culzoni).-
En la obra «Revista de Derecho Procesal11 Ed. Rubinzal Culzoni Editores-Amparo-Habeas Data-Habeas Corpus II, p.116 dice el mismo autor que: rrlavia tutelar del amparo no debe olvidarse que cumple una funci6n jurisdiccional bifronte: por un lado es proteccional, ello busca como fin especifico la tutela de derechos y garantfas constitucionalesy por otro lado esdiritnente, es decir, resuelve un conflicto en base al proceso.
Asimismo se remarca el caracter de urgencia objetiva, que no debe necesariamente ponderar premuras subjetivas. Como corolario refuerza lo antedicho respecto a la preeminencia de la normativa nacional en materia de amparo, que en el caso se traduce en la nece ;aria viabilizaci6n de atacar un acto de particulares, conforme expresa incor1:>oraci6n del art. 43 C.N. La
urgencia, gravedad, e irreparabilidad del dano.- La lnexistencia de otras vias judiciales’ idoneas a la subsidiaria del amparo.- La expresa prevision legal del amparo para tutelar lasderechos de que se trata:
VII. PROCEDENCIA DEL AMPARO: En cuanto a la procedencia del amparo que intentamos, debemos evaluar vari()S aspectos, no sin antes referenciar en forma generica las que entendemos son aspectos preliminares y particularizantes del caso trafdo ante V.E.
Al respecto decimos que, con respecto a la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; Osvaldo Alfredo Gozafni (Revista del Derecho Procesal NQ 4, pag. 63) refiere que la ILEGALiDAD supone algo que es contrario a la ley, y por tanto, ilicito. Para ser ilicito un acto o hecho jurfdico requiere actividad y concrecion, pero tambien puede surgir de la amenaza o ante la inminencia comprobada que manifiesta su posibilidad de,.agre on.-
La ilegalidad tiene asi un rostro posible y otro solapado, pero ambos se combaten a traves del instituto del amparo. Ahora bien, la ilegalidad por sf sola autoriza la defensa de la Constitucion, por la cual se persigue retornar a un Estado de Derecho, en tanto es ilegal, justamente, «lo contrario a derecho11
Pero la ilegalidad puede ser manifiesta, es decir evidente, indudable, absolutamente clara, ausente de incertidumbre alguna, o bien ser producto de una interpretacion equfvoca, lrraciot1al, de ostensible error, de palmario vicio en la inteligencia asignada, casos en los cuales dicha ilegalidad asume la forma de arbitrariedad.
VIII.- PARTICULARIDAD DEL CASO: Sin desconocer la indisimulable complejidad que conlleva el impulso de la accior, aqLtf pretendida, ello par las particularidades propias del caso tratado que involucra distintas relaciones juridicas, coma un gran numero de personas perjudicadas pocas veces visto en una unica acci6n judicial en ia Provincia, por la envergadura de las consecuencias que puede devenir sobre los mismos, a lo que se suma la particularidad de la normativa procesal concurrente, invocada en representaci6n de las usuarios de la ciudac1 cJe Neuquen y Senillosa, es necesario describir en adelante con detalle ciertas caracteristicas que
definen lo que podrfa considerarse como una doble pretension con una unica finalidad, ello dentro de una comunidad o coincidencia de intereses, frente a un sujeto de derecho privado.
Se procura la defensa no solo de los derechos de las miembros de una lista, sino tambien las de las asociados y porque no los de la comunidad toda, cuya protecci6n judicial se reclama, como el interes colectivo o de «incumbencias multisubjetivas» de los usuarios del servicio de electricidad.
Asimismo, por las razones expuestas, habra de describirse con detenimiento c6_mo se acredita el cumplimiento de los recaudos de procedencia de la acci6n de amparo, a mas de ios ya descrip·tos, aquellos que hacen a la inexistencia de otra via mas idonea, la arbitrariedad e
ilegalidad manifiesta del acto atacado que afecta; por ur1 lado, los derechos
subjetivos constitucionalmente protegidos en cabeza de »la lista verde»
»Vaz y Voto», de las aqui actores, en nuestra calidad de socios y promotores y que a su vez afecta a la comunidad de usuarios del servicio domiciliario de electricidad, telefonos y servicios comunitarios.
Existen numerosos precedentes jurisprudenciales aplicables al casoplanteado en esta presentaci6n. Asf, el Tribunal Superior de Justicia del Neuquen ha entendido que procede la descalificaci6n del acto revisado: »…cuando media arbitrariedad extrema o manifiesta, es decir irrazonabilidad…» ( del fallo dictado en autos »Dell’Orso Graciela Ines
c/lnstituto de Seguridad Social del Neuquen s/Acci6n de Amparo – Expt. 54,
Folio 29, Ano 1998 del registro de la Secretarfa N° 2 del Juzgado Civil de Zapala).-
»… es necesario que el acto cuestionado sea manifiestamente arbitrario o ilegitimo, lo que significa que debe ser patente y claro e incontestable, tanto como cierto y ostensib1e…1 fallo de la Sala II de la Camara de Apelaciones de Neuquen en autos 5.0.E.C.Y.T. c/Correo Argentina S.A. s/Acci6n de Amparo – Expte. 530 CA- 1998.-}.
IX.- LA COOPERATIVA. ESPIRITU DEMOCRATICO Y
PARTICiPATIVO. IMPORTANCIA; El Legislador le adjudica una funci6n positiva no solo en el seno de la economfa, si r10 tambien en el campo social. tPorque raz6n?.
Primero: porque permite igualar las puntos de partida en el sistema econom,co.
Segundo: porque es un instrumento de participaci6n de los ciudadanos en la distribuci6n y control social de la riqueza. St)n celulas econ6micas de democracia y distribuci6n justa de la riqueza de acuerdo al esfuerzo de sus integrantes.
La forma en que se articula la sociedc1d ci:-1operativa la hace, en sentido tecnico jurfdico, una entidad basada en ia participaci6n igualitaria
de sus socios, lo cual se expresa en el principio de »un socio, un voto». 0 sea que desde la empresa mas poderosa hasta el hogar mas humilde, pasando por los socios poseedores de muchos medidores y las grandes y pequenas organizaciones polfticas, sindicales, rel igiosas y sociales, absolutamente todas las personas ideales y ffsicas tendran derecho a un, y solo a un voto.
Asf ta cooperativa expresa un modo de realizaci6n del derecho social de participaci6n porque, a su tiempo, es un rnecli{J de participaci6n de todos
los que la integran.
La unidad de perspectiva econ6mica del hecho cooperativo se caracteriza por el fin primordial de la entidad consistente en la eliminaci6n del beneficio del intermediario especulativo y la creaci6n de situaciones de ventaja para el socio, esquematicamente ilustradas o por el ahorro en el gasto (cooperativas de consumo) o por ei ac1rnet1to en la retribuci6n (cooperativas de producci6n y de trabajo). Las cooperativas deben visualizarse a sf mismas como organizaciones basadas en:
Una actividad econ6mica que este dirigida a satisfacer las necesidades del ser humano. Este postulado expresa que la acci6n cooperativa debe ir dirigida hacia la satisfacci6n de las necesidades de la gente comun.
lnc!uye la responsabilidad par el manejo de recursos que son escasos par el hecho de que la acci6n cooperativa se ft1ndamenta en el ahorro de las clases pobres. Asimismo las cooperativas orientan su acci6n al mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaci6n.
Una democracia participativa, que destaque el rol que tienen las cooperativas para contribuir a las relaciones democraticas entre las personas sirviendo como escuela de democracia econ6mica. Hay que
dedicar e·special atenci6n a los aspectos particirJ2tivJs de la democracia ya las nuevas formas de organizaci6n y participaci6n de la mujer, los j6venes y
empleados de las cooperativas.
la responsabilidad social y etica, donde !cs socios deben asumir responsabilidades por sus propias condiciones de vida y las de su comun dad. Ante el creciente desarrollo del individualismo y la economfa
de mercado privado, las empresas cooperc1 :\/c.; {J2ben ser organizaciones que articulen y defiendan los intereses de los sectores mas humildes de la poblaci6n.
El desarrollo de los recursos humanos, ·tertiendo en cuenta que el
objetivo del cooperativismo es el respeto por la dig 1idad del ser humane y proveerle de voz tanto en lo individual como en lo colectivo. Es importante tener en cuenta que las norrnas y poifticas internas de una cooperativa deben velar porque el ser humano sea mas importante que el dinero.
En las cooperativas la estructura asumida se debe ajustar a la naturaleza del fin.social que no consiste en otra cosa que la organizaci6n de un servicio comunitario en beneficio comun de !os asociados.
El acto cooperative no implica operaciones de mercado, sino la realizaci6n de un servicio social, y el excedente r.o es una «ganancia», sino que e! retorno a los asociados deviene coma la obligaci6n leal de reinvertir o devolver lo percibido por la Cooperativa, coma meros excesos de prevision en el precio del servicio utilizado. De! mismo modo, representa para el asociado un beneficio que contribuye a mejorar su calidad de vida, propendiendo a su vez a generar una mayor actividad econ6mica con sus consecuentes ventajas, posibilitando a la entidad cumplir con la funci6n social para la cual fue creada.
Con lo expresado en este punto es facil colegir que la conducta desplegada por Consejo directive de CALF, atenta contra los principios del movimiento cooperativo, su esp1r1tu participativo y democratico, restringiendo, limitando, entorpeciendo la participaci6n de otros, procurando para sf enquistarse en el seno de la misma y alterando la esencia de este modelo societario.
X. LIBERTAD DE ASOCIACION: La libertad de asociaci6n es un derecho expresamente reconocido por la Constituci6n Nacional, mas precisamente en su art. 14. Este derecho, destinado al bien comun, se
comprende de dos aspectos: 1.- el individual, a formar una asociaci6n,o ingresar en ella; y 2.- el de la propia asociaci6n, que implic_areconocerlea esta un status jurfdico a fin de pod er desarrollar su objeto, sin interferencias o limitaciones arbitrarias.
Asimismo, el art. 16 del Pacto de San Jose de Costa Rica, sobre derechos humanos, contempla la libertad de asociaci6n de la siguiente manera:
a) Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideol6gicos, religiosos, econ6micos, laborales1 so :ia!es, polfticos, etc. b) El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley que sean necesarias en una sociedad democratica, en lnteres de la seguridad o del orden publico, o para proteger la salud o la moral publica o los derechos y libertades de los demas.
El artfculo 22 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Polfticos, contiene una norma de similar.
V.S. coincidira que la medida arbitraria de imponer exigencias de imposible cumplimiento en plazas procesales exiguos, no es mas que una limitacion a ejercer el leg1timo derecho que garantizan tanto el art. 14, 16 de nuestra Carta Magna y los arts. 12, 18 y 28 de la Constituci6n Provincial como los pactos internacionales antes enunciados.
Debe tambien V.S. considerar que la »Neutralidad Polftica y Religiosa»es a los efectos de que no existan dentro la coooerativa algun tipo de discriminaci6n en cuanto al ingreso y participaci6n de los asociados dentro de este tipo de sociedad; es decir, tal coma lo senalan en su obra Alicia Kaplan de Drimer y Bernardo Drimer »Las Cooperotivas -Fundamentos – Historia – Doctrina» Edit. lntercoop »bajo este aspecto, la neutralidad complementa el principio ya enunciado de acceso libre y adhesion voluntaria, pues. ello solo resulta factittlr::- r·u ,ndo no se imponen diferertciaciones o discriminaciones por motives de raza, religion nacionalidad o ideologia.» (pag. 130).
Claro es que dentro de la cooperativa clebe rechazarse cualquier discriminaci6n polftica, racial o religiosa et1cuanto a la elecci6n de personas que han de dirigirla, y al ejercicio de las demas actividades de los asociados.
Del relato de los hechos y la prueba ofrecida, surge claramente que
nos encontramos ante un caso de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y es claro y ajustado a derecho que resulta procedente que en el momenta procesal oportuno se ordene a CALF a cesar en su conducta ilegal y adoptar las medidas necesarias para que se agoten las actos previos a la realizaci6n de la Asamblea Ordinaria.-
XI.- DE LA VIOLACION A DERECHOS RECONOCIDOS
CONSTITUCIONALMENTE: Como podra advertir V.S. del simple relato de las hechos y del analisis de la documentaci6n acompanada, los representantes legales de CALF violaron sagrados principios constitucionales, a saber arts. 12 y 18; lesionando ademas con arbitrariedad e ilegalidad el derecho consagrado en el art. 28 de la C.M. provincial, circunstancias que habilitan la promoci6n de la presente acci6n de amparo.-
El ARTICULO 43 de la CONSTITUCION NACIONAL dice que: »Toda persona puede interponer acci6n expedita \I r pida de amparo, siempre que no exista otro media judicial mas id6neo, contra todo acto u omisi6n de autoridades publicas ode particulares, queen forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, dere hos y garantfas reconocidos por esta Constituci6n, un tratado o una ley. En el caso, el juez podra declarar la inconstitucionalidad de la norma en que funde el acto u omisi6n lesi\1a.’·’_
Podran interponer esta acci6n contra cualquier forma de discriminaci6n y en lo relative a las derechos qL1e protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, as, como a las derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinara los requisites y formas de su organizaci6n…».-
Otra cuesti6n muy importante a tener en cuenta y que habilita doblemente el amparo, es la duplicidad de sujetos que se ven afectados (Lista Voz y Voto Asociados-Usuarios), prueba elocuente de la magnitud del dano y sus alcances..
XII.- DERECHO: Que fundamos el derecho que asiste a los pretensiones de esta parte, en lo normado p,Jr el art. 43 de la Constituci6n Nacional, Ley Provincial N° 1981, Arts. 12, 15, 18 y 28 de la Constituci6n de la Provincia del Neuquen.
Xi. SOLICITA HABILITACION DE FER;A Y DIAS V HORAS INHABILES.
Dada la particularidad del caso planteado, y la urgencia de poner remedio a las graves acciones que se atacan en el preset1te vengo a solicitar a V.S. se habilite feria, asf como dfas y horas inhabiles, tal lo previsto en la ley 1.981 y el c6digo de procedimientos local, como asf tambien la recepci6n favorable de la jurisprudencia en planteos a11alogos.
XIII.- PRUEBA: Se ofrece la siguiente;
DOCUMENTAL: la ofrecida a traves del presente escrito, consistente en;
1.- Factura A-0021-00980058 de fecha 12/12/2023, debidamente cancelada, con la cual acredito titularidad del servicio y que frente a la Cooperativa resulto ser la Socia N°124647.-
12.- Acta de fecha 05 de Enero de 2024, en la que se informa sobre los requisitos a cumplimentar y que aqui se pone en crisis.
3.- Nata de fecha 08 de Enero de 2024 mediante fa cual el Sr. Rodolfo Garcia
Secretario lnstitucional de Calf hace entrega de! padron definitivo de socios
habilitados para votar.-
XIV. PETITORIO: Par lo expuesto a S.S. solicitamos;
- Nos tenga par presentados, con domicilio constituido, con patrocinio letrado y por promovida la acci6n,
- Por ofrecida la prueba.
C. Se haga lugar al amparo interpuest.;_:i, :::e r1abiliten dfas y horas inhabiles,
- Se haga lugar la medida cautelar peticionada.
- Al resolver, haga lugar al objeto reclamado en la presente acci6n de Amparo, con costas.-
Neuqu n, OS de enero de 2024.-
Reunlon de promotores de llstas para las elecclones de Delegados de Dlstrlto del 21de enero de 2024.•
En la Sala de reunlones del Consejo de Admlnlstracl6n se reunen en representaci6n de la Cooperativa CALF la Consejera Yenny FONFACH, el Secretario lnstitucional Rodolfo GARCIA, la promotora de la Lista VERDE VOZ y VOTO Marcela ABARZUA Y el promotor de la lista CELESTE Y BLANCA Diego ESCURRA.-
EI motivo de la reuni6n es aclarar lo expresado por el ART(CULO CINCUENTA Y UNO del Estatuto Social de CALF en lo referido a la presentaci6n de llstas que vence el miercoles 10 de enero de 2024 a las 24:00 horas.-
«La Asamblea Ordinaria tendra por objeto: a) Elegir por votaci6n a los miembros TlTULARESY SUPLENTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACl6N YA LOS SINDICOS por
el procedlmiento y empleo de listas compfetas y oficializadas. Con ese fin, hasta diez dfas antes de la celebraci6n de los actos electorates, los lnteresados podran presentar al Consejo de Admlnistraci6n en duplicado listas de asociados propuestos para cubrir loscargos de los Consejeros y Sindicos.-
Tales listas deberan ser auspiciadas por uno o dos promotores respaldados por el aval del uno por ciento (1%) del total del padr6n de asociados habllitados para votar, documentaci6n que debera estar debldamente certlflcada por escribanfa publlca al momento de presentarse. Contendran nombre y apellldo; numero y clase de documento de ldentldad; numero de asociado y domlclllo de los candldatos a Consejeros propuestos; los promotores, y de los soclos flrmantes de los avales. Asimismo, tanto para Consejeros como Delegados se oflcializara el nombre, tftulo, sfmbolo o color que identiflcara a dlcha lista, no pudiendo el mismo tener connotaciones de lndole patri6tica, polftlca, partldlsta, racial o religiosa, etc. que creare confusi6n entre los asoclados. Las llstas de Dele doJ y Consejeros que se presenten deberan tener mujeres en un clncuenta po ciento (50%) de los candldato entre la totalldad de los cargos Tltulares y Suple t eleglr. No sera oficializada ninguna llsta que no cumpla estos requlsltos.-
Es decir que toda la documentac16n a presentarse: Avales, Candldaturas a Delegados, Consejeros y Sfndlcos, como asf tamblen los promotores debera estar certificada por Escribano Publlco y se exlglra la fotocopla del DNI de cada una de las certificaciones.-
Se entrega en la presente Listado de Lugares de Votacl6n habilitados de los 20 (veinte) Distritos.-
Se entrega Padron Provisorio en Medio Magnetico (Pen Drive) a cada lista.-
Se recuerda que todos los partlcipantes en el proceso Eleccionario, Presidentes y Secretarlos de Mesa y Fiscales de las listas deberan ser asociados, la verificaci6n de la calidad de los fiscales se efectuara despues de la oficializaci6n de mas de una lista. A traves de la Secretarfa lnstitucional de CALF con la firma conjunta de los promotores de cada una de las listas que competiran en la elecci6n.-
Para ser presidente, secretario o fiscal, se acuerda que los asociados no deberan necesaplamente estar incluidos en el Padron, solo deberan acreditar su calidad de Asoci tlo verificado en el sistema de CALF
AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR PRESENTADA POR LA LISTA VERDEalfDescarga

