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SENTENCIA JUDICIAL CONTRA LA COOPERATIVA CALF

ENTREVISTA AL DR. GASTON RAMBEAU

SENTENCIA JUDICIAL CONTRA LA COOPERATIVA CALF

ENTREVISTA AL DR. GASTON RAMBEAU

En una entrevista muy completa y explicativa con el periodista Ricardo Huarte en el programa Sin Fronteras de FM COSMOS el Dr. Gastón Rambeau se explayó sobre la situación judicial de la Cooperativa Calf y de los planteos judiciales planteado por esta en ocasión de recibir la noticia que la Justicia Federal declaró nulas todas las modificaciones realizadas fuera de las normas que rigen su constitución original.

Seguidamente un resúmen de lo planteado por la Justicia Federal de parte del letrado.

 

Compartimos también la entrevista completa realizada por el periodista Ricardo Huarte 

La empresa CALF tiene un estatuto que opera como la constitución nacional para la sociedad argentina (señala los derechos de los asociados y los límites de quienes conducen la cooperativa). Y como ocurre con la constitución, cuya modificación no puede ser llevada adelante en forma directa por el congreso y menos aún por el poder ejecutivo, sino que se necesita la conformación de un cuerpo especial de constituyentes votados al efecto que debatan y decidan sobre las modificaciones a realizarse, con el estatuto de CALF aplica el mismo esquema de decisiones: Es ilegal que la asamblea de delegados ordinaria o el consejo de administración modifiquen el estatuto de la empresa.

 

El juicio iniciado se genera en la conducta desplegada durante los años 2022 y 2023 por el consejo directivo de CALF (que sería asimilable al poder ejecutivo) que por sí y ante sí decidió modificar el estatuto (que es la constitución de CALF) sin convocar a asamblea de delegados especiales (que sería la convención constituyente).

Esa modificación estableció que de allí en más no iba a ser necesario contar con una asamblea especial para hacer nuevas modificaciones al estatuto, por tanto abrió la puerta para sucesivas modificaciones que en particular cambiaron las reglas de elección de delegados y consejo directivo, dificultando además la presentación de listas a las elecciones (por ejemplo requiriendo que cada uno de los avales que se prestan para la conformación de listas sean certificados por escribano público).

La sentencia ahora dictada vuelve la normativa legal a su debida jerarquía y establece que por una decisión del consejo directivo la constitución de CALF que es su estatuto no puede ser modificada. Las reglas estatutarias solo pueden cambiarse por los delegados especiales electos al efecto. De ese modo, la modificación producida en el año 2023 y todas las posteriores adoptadas bajo las mismas condiciones, son nulas y constituyen un exceso de poder del consejo directivo.

Si bien la decisión judicial no está firme, si la sentencia fuera confirmada en las instancias superiores, toda elección llevada adelante bajo estas reglas que contrarían el estatuto de la empresa devendría nula de nulidad absoluta cualquiera fuera su resultado.

Fuente: www.fmcosmos.net.ar

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