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CALF CAMBALACHE Y NEPOTISMO LA CONDUCCIÓN LE MOJA LA OREJA A LA JUSTICIA

CALF DESOBEDECE A LA JUSTICIA FEDERAL

CALF CAMBALACHE Y NEPOTISMO LA CONDUCCIÓN LE MOJA LA OREJA A LA JUSTICIA

CALF DESOBEDECE A LA JUSTICIA FEDERAL

Conflicto Institucional en CALF: La Justicia Ordena Frenar los Cambios Estatutarios y la Cooperativa Desafía la Decisión

 


Un profundo quiebre institucional sacude a la Cooperativa de Servicios Públicos de Neuquén (CALF). Una reciente y contundente decisión judicial ha dictaminado la invalidez de las modificaciones estatutarias impulsadas por la actual conducción, pero la entidad ha optado por un camino de abierta desobediencia, manteniendo firme su convocatoria a elecciones para el próximo 28 de diciembre de 2025 bajo el amparo de las normas que la Justicia ha declarado ilegales.


La controversia, que lleva meses gestándose y ha escalado a los tribunales, pone en jaque la legalidad y transparencia de uno de los actos más importantes de la cooperativa: la renovación de sus autoridades. Asociados autoconvocados, representados legalmente por el Dr. Gastón Rambeau, han denunciado una serie de vicios e irregularidades que culminaron con la impugnación de la asamblea y los cambios estatutarios que, a su juicio, buscan consolidar y blindar a la actual cúpula directiva, menoscabando los derechos de los socios.
El Fallo Judicial: Ilegalidad y Nulidad
La acción judicial, iniciada por un grupo de asociados preocupados por la deriva institucional de CALF, logró que la Justicia neuquina emitiera una medida que ordena a la cooperativa abstenerse de aplicar las modificaciones estatutarias cuestionadas y, consecuentemente, suspender el acto eleccionario convocado con base en esas normas.


El fallo se centraría en la existencia de serias irregularidades en el proceso de convocatoria y aprobación de las reformas, incluyendo la supuesta afectación del principio de igualdad entre los asociados y la violación a las normativas de la Ley Nacional de Cooperativas. Las modificaciones objetadas, según los denunciantes, incluyen cláusulas que restringen la participación electoral y alteran la forma de representación, favoreciendo la continuidad de la gestión en detrimento de la pluralidad y la democracia interna.
Desobediencia Institucional: Elecciones con Estatuto Nulo
A pesar de la claridad del dictamen judicial y la notificación formal a las autoridades de CALF, la conducción de la cooperativa ha decidido ignorar la resolución, manteniendo inalterable el cronograma electoral que culminará el 28 de diciembre. Esta postura ha sido calificada por los asociados denunciantes como un acto de "desacato" y una "burla" al sistema judicial, profundizando la crisis de representatividad.


La justificación esgrimida por la cooperativa para seguir adelante con las elecciones se mantendría en un plano técnico o, en su defecto, en una interpretación propia que minimiza el alcance de la medida cautelar, aunque en la práctica, la decisión implica celebrar comicios con un marco regulatorio que ya ha sido declarado, al menos de manera preventiva, como nulo por un tribunal. Si se realiza la elección, las nuevas autoridades electas lo harían bajo un manto de dudosa legalidad, lo que inevitablemente podría llevar a futuras impugnaciones y a una escalada del conflicto en el fuero penal por desobediencia.
La Voz de los Asociados: El Dr. Gastón Rambeau
El abogado Dr. Gastón Rambeau, quien patrocina a los asociados que impulsaron la acción judicial, se ha convertido en una figura central en la denuncia de estos vicios e ilegalidades. En una reciente entrevista con el periodista Ricardo Huarte en el programa radial "Sin Fronteras", el letrado expuso con detalle la gravedad de la situación.
"La conducción de CALF está actuando con una absoluta ilegalidad. La Justicia ha sido clara: los cambios estatutarios son nulos y, por ende, el llamado a elecciones basado en esas modificaciones también lo es. Lo que estamos presenciando es un acto de rebeldía institucional, donde se anteponen intereses particulares por encima de la ley y de los principios cooperativos", afirmó el Dr. Rambeau durante la entrevista.
El abogado destacó que la esencia de las cooperativas reside en la democracia interna y la participación equitativa de los socios, principios que, a su entender, han sido flagrantemente vulnerados. "Las reformas buscan cerrar la participación, excluir a los disidentes y perpetuarse en el poder. La Justicia nos dio la razón, pero la cooperativa, lejos de acatar, elige el camino del conflicto, demostrando un profundo desprecio por el Estado de Derecho", sentenció Rambeau en la emisión de "Sin Fronteras".


Un Precedente Peligroso
La situación en CALF no es solo un conflicto interno; sienta un precedente peligroso sobre la observancia de las decisiones judiciales por parte de entidades de servicio público. La insistencia de la cooperativa en realizar las elecciones bajo un marco estatutario judicialmente objetado genera una profunda incertidumbre sobre la validez de todo el proceso y la legitimidad de las futuras autoridades.
Los asociados, a través del Dr. Rambeau, han manifestado que agotarán todas las instancias legales para garantizar el cumplimiento del fallo y restablecer la legalidad en la institución, instando a las autoridades de control pertinentes a intervenir ante lo que consideran un acto de desobediencia flagrante que amenaza la institucionalidad de la cooperativa. La mirada de la opinión pública se centra ahora en el próximo 28 de diciembre, una fecha que podría marcar un punto de inflexión en la crisis o, por el contrario, sumir a CALF en una espiral de conflicto judicial y político.


Profundización del Conflicto en CALF: La Postura Oficial y la Batalla de la Apelación
Neuquén, 8 de diciembre de 2025 — Tras la firmeza del fallo judicial que declaró nulas las convocatorias y, por ende, las modificaciones estatutarias de la Cooperativa CALF, la entidad ha ratificado su postura de desafío al Poder Judicial, generando una escalada de tensión institucional. La conducción de la cooperativa, a pesar del revés legal, sostiene su calendario electoral para el 28 de diciembre, apoyándose en una interpretación legal que ha sido severamente criticada por el sector denunciante, liderado por el Dr. Gastón Rambeau.
La Defensa de CALF: Apelación con "Efecto Suspensivo"


La postura oficial de la Cooperativa CALF se basa en el ejercicio de su derecho a la defensa mediante la interposición de un recurso de apelación contra el fallo de la Jueza Federal Carolina Pandolfi, que determinó la invalidez de los cambios estatutarios y responsabilizó tanto a la cooperativa como al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) por haberlos convalidado irregularmente.
Según explicaciones vertidas desde la entidad, la presentación de esta apelación posee "efecto suspensivo". Esta figura legal, en la interpretación de la directiva de CALF, implicaría que la sentencia que anula los cambios no entra en vigencia plenamente hasta que la Cámara Federal de Roca, la instancia superior, se expida definitivamente sobre el recurso.


Argumento Central: La cooperativa sostiene que, mientras la Cámara Federal analiza la apelación, las fechas previstas en el cronograma electoral, incluida la elección de delegados y delegadas del 28 de diciembre, no se ven alteradas y deben seguir adelante.
Implicancia Práctica: Esto significa que las elecciones se llevarán a cabo utilizando el estatuto y las reglamentaciones surgidas de las reformas impugnadas y declaradas nulas en primera instancia, incluyendo el cambio fundamental en la renovación total de los 12 miembros del Consejo de Administración y los nuevos requisitos para la presentación de listas.


Esta insistencia en mantener la hoja de ruta electoral, pese al claro dictamen de la Justicia Federal, agrava la situación. Para los asociados que reclaman, esta es una maniobra dilatoria y una muestra de desobediencia premeditada, buscando consolidar el poder mediante un acto electoral cuya legalidad de origen está viciada.
El Contenido del Fallo: Nulidad por Irregularidades en la Convocatoria
Aunque el texto completo y pormenorizado del fallo no está disponible públicamente de inmediato en los principales medios de difusión, se conocen sus puntos esenciales y su alcance, tal como fue reportado.
El fallo de la Jueza Federal Carolina Pandolfi (conocido el martes 2 de diciembre de 2025) habría hecho lugar a un recurso de amparo presentado por los asociados. La resolución se centraría en:
Nulidad de Convocatorias y Asambleas: La sentencia habría declarado nulas las convocatorias que dieron origen a las modificaciones estatutarias más recientes, entendiendo que el proceso se llevó a cabo con graves vicios formales.


Responsabilidad de INAES y CALF: Se responsabilizó al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) por haber validado dichas reformas sin el procedimiento previo y específico que la magistrada consideró necesario, y a CALF por haber impulsado las reformas a partir de convocatorias viciadas.
Desconocimiento de los Cambios: El punto más crítico es que el fallo desconoce los cambios introducidos en el estatuto, lo que impacta directamente en la forma en que se convocan y realizan las elecciones actuales.
En el fondo, la Justicia validó la queja del amparista sobre cómo el Consejo de Administración usó una modificación anterior (la del artículo 42 de 2016, que se hizo por asamblea especial) para luego hacer otros cambios estatutarios de gran calado, afectando la democracia interna. Estos últimos cambios incluyen la paridad de género y nuevos requisitos para las listas, pero al ser realizados sobre una base legal cuestionada, se tornan también nulos.
El Escenario Legal Futuro


La situación actual se reduce a una carrera contrarreloj en la Cámara Federal de Roca:
Si la Cámara Federal ratifica el fallo de primera instancia antes del 28 de diciembre, o anula el efecto suspensivo de la apelación, la cooperativa se vería obligada a suspender inmediatamente las elecciones bajo amenaza de un delito de desobediencia judicial, y a retrotraer el proceso a la normativa previa a las modificaciones anuladas.
Si la elección se realiza el 28 de diciembre, y posteriormente la Cámara Federal ratifica el fallo de Pandolfi, todo el proceso electoral y el nombramiento del nuevo Consejo de Administración estarían legalmente comprometidos, abriendo la puerta a nuevas y más complejas acciones judiciales de nulidad, afectando la gobernabilidad de la prestadora de servicios más importante de Neuquén Capital.
La batalla legal y política por la legitimidad de la conducción de CALF se definirá en los próximos días, con los asociados expectantes y la mirada del fuero penal sobre la posible desobediencia de la cúpula cooperativa.
El Corazón del Conflicto: Las Reformas Estatutarias Impugnadas en CALF
El Dr. Gastón Rambeau y los asociados que impulsaron la acción judicial se han centrado en demostrar que las modificaciones estatutarias en la Cooperativa CALF no solo fueron aprobadas con vicios formales, sino que su contenido apunta a centralizar el poder y limitar la participación democrática de la base societaria.
A continuación, se detallan las principales reformas que fueron declaradas nulas en primera instancia y que la cooperativa intenta aplicar en las próximas elecciones del 28 de diciembre de 2025:


1. El Régimen de Renovación del Consejo de Administración
Uno de los cambios más disruptivos, y que más afecta la actual elección, es la modificación en la forma de renovación de los miembros del Consejo de Administración (CA).
Estatuto Anterior (Régimen Legal): La Ley Nacional de Cooperativas y el estatuto tradicionalmente establecen una renovación parcial y escalonada de los consejeros. Esto asegura la continuidad de la gestión y la experiencia, y evita que un cambio de autoridades implique una disrupción total. Generalmente, se renueva un tercio de los consejeros cada año.
Reforma Impugnada: La modificación establece la renovación total de los doce (12) miembros del Consejo de Administración en una sola elección.
Impacto Legal Denunciado: Esta modalidad elimina la experiencia acumulada y permite que una lista ganadora tome el control absoluto y sin contrapesos internos de la cooperativa de la noche a la mañana, lo que los asociados críticos denuncian como una táctica para "blindar" a la lista oficialista o, en caso de perder, dejar un Consejo sin experiencia. La Justicia entendió que esto alteraba gravemente el equilibrio institucional.
2.  Nuevos Requisitos Excluyentes para la Presentación de Listas
Las modificaciones estatutarias también introdujeron barreras que hacen más difícil para las listas opositoras competir en el proceso electoral.


Restricciones a la Presentación: La reforma habría incrementado significativamente la cantidad de avales o firmas de asociados necesarios para poder oficializar una lista.
Requisitos de Antigüedad y Continuidad: Se establecieron requisitos de mayor antigüedad como asociado y, en algunos casos, de haber participado previamente en instancias internas de la cooperativa, para poder postularse a cargos directivos.
Impacto Legal Denunciado: El Dr. Rambeau argumentó que estos requisitos restringen indebidamente el derecho a ser elegido y a la participación de los asociados. Al elevar las exigencias, se favorece a aquellos que ya tienen una estructura organizada y un control de las bases, como la lista oficialista, y se margina a los grupos de asociados autoconvocados o minoritarios.


3.  El Papel Cuestionado del INAES
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) es el organismo de contralor a nivel nacional que debe fiscalizar y validar las asambleas y las reformas estatutarias de todas las cooperativas. Su rol en este conflicto ha sido central y también fue objeto de la sentencia judicial.
Posición del INAES: El INAES, bajo la gestión anterior y la actual, validó y dio por firme la registración de las reformas estatutarias de CALF. El argumento del Instituto era que se habían cumplido con los pasos formales de la convocatoria.
Determinación Judicial: La Jueza Pandolfi en su fallo habría responsabilizado directamente al INAES por haber autorizado los cambios sin haber realizado un control de legalidad más profundo. La sentencia indicaría que el Instituto debió haber advertido y objetado los vicios formales y de fondo en el proceso de convocatoria.
Impacto Actual: La decisión judicial obliga al INAES a revisar y potencialmente anular la registración de las modificaciones. Sin embargo, dado que CALF apeló, el INAES también estaría esperando la resolución de la Cámara Federal, manteniendo una postura de cautela mientras el conflicto judicial se dirime en la instancia superior.
La disputa, por lo tanto, no es solo por la forma, sino por el fondo de los cambios, que buscan redefinir el poder dentro de una de las cooperativas de servicios públicos más grandes de la región patagónica.


Cronograma Electoral Mantenido por CALF: Elecciones con Vicios Judiciales
La Cooperativa CALF, en su desafío a la Justicia Federal, mantiene inalterable el cronograma electoral que culminará con la votación para la renovación del Cuerpo de Delegados el próximo domingo 28 de diciembre de 2025.
La elección del Cuerpo de Delegados es un paso crucial, ya que son estos delegados, una vez constituidos en Asamblea, quienes luego votarán la renovación del Consejo de Administración (CA). Al mantenerse el calendario, la cooperativa está forzando un proceso que, según la Justicia en primera instancia, se rige por un estatuto nulo.
A continuación, se presenta un detalle del proceso, considerando las fechas habituales y la centralización en la fecha de votación:
Fases Clave del Cronograma Mantenido
El cronograma electoral de CALF, que la conducción se niega a suspender a pesar del fallo judicial, se desarrolla en varias fases:
1. Convocatoria y Presentación de Listas (Fase ya ocurrida)
Llamado a Elecciones: Se realizó la convocatoria oficial con base en el estatuto modificado y anulado por el fallo judicial.
Presentación de Listas: Se realizaron los cierres de presentación de listas (generalmente a fines de noviembre o principios de diciembre), donde se exigieron los nuevos requisitos de avales y antigüedad que fueron impugnados por el Dr. Rambeau y los asociados. Las listas que cumplen con estos requisitos son las que se consideran "oficializadas" para participar.
2. Padrón y Habilitación de Votantes
Criterio de Deuda: Como es habitual en CALF, solo están habilitados para votar los asociados que no posean deudas vencidas con la Cooperativa hasta una fecha límite establecida, generalmente el 30 de junio del año en curso.


Cantidad de Votantes: En estos comicios, se estima que están habilitados para votar una gran cantidad de asociados (cerca de 70.000 a 80.000) distribuidos en los distintos distritos.
Post-Elección y la Renovación del Consejo
Asamblea Ordinaria: Tras la elección, se convoca a la Asamblea Anual Ordinaria del Cuerpo de Delegados.
Renovación del Consejo: Es en esta Asamblea donde los Delegados elegidos (bajo el estatuto cuestionado) procederán a votar la renovación del Consejo de Administración. El punto central de la disputa es si se renueva la totalidad de los 12 Consejeros (según la reforma impugnada) o si se mantiene la renovación escalonada de un tercio (4 Consejeros), según el estatuto previo.


La Ilegalidad y el Riesgo de Nulidad
El problema medular reside en que cada paso de este cronograma, si se lleva a cabo, se hace en contravención directa a la orden del Poder Judicial.
El Padrón y las Listas se confeccionaron con base en requisitos que la Justicia declaró inválidos (por ejemplo, los requisitos de antigüedad y la forma de presentación de listas).
La Elección del 28 de Diciembre constituye la aplicación práctica de un estatuto nulo, lo que vicia de origen la legitimidad de los Delegados electos.
La posterior Asamblea para renovar la totalidad del Consejo de Administración se realizaría invocando la reforma estatutaria más impugnada.


De esta manera, la Cooperativa CALF está arriesgando una crisis institucional sin precedentes, donde un proceso electoral completado podría ser declarado nulo de pleno derecho en una instancia superior (Cámara Federal), dejando a la cooperativa acéfala o con autoridades interinas, bajo la sombra de la desobediencia judicial.

Fuente: www.fmcosmos.net.ar

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