
Retención de Hacienda en Las Lajas Desata Tensión entre Crianceros y Municipio
La Tragedia de la Transhumancia Varada
Las Lajas, Neuquén -
La tradicional práctica de la transhumancia, pilar fundamental de la identidad y la economía rural neuquina, se ha visto empañada por un conflicto que mantiene en vilo a crianceros y expone la fragilidad de la asistencia institucional en momentos críticos.
ENTREVISTA A JONATAN OPORTO RETENCION DE TROPILLA EN LAS LAJAS Y EL RESPETO A LA TRANSHUMANCIA
Desde hace más de 48 horas, una tropilla de animales perteneciente a Galindo Garrido, oriundo de Bajada del Agrio, se encuentra retenida por el Municipio de Las Lajas, luego de que los animales se escaparan en la noche mientras la familia realizaba el arreo hacia su destino en Litrán.
La intercepción y posterior retención de la hacienda ocurrió a la vera de la Ruta Nacional 40, generando un grave perjuicio y un profundo estado de angustia entre los crianceros. La situación, ya de por sí compleja por el escape nocturno, se ha agravado exponencialmente debido a la ausencia del Juez de Faltas local, Juan Martínez, quien, según trascendió, no se encuentra en la ciudad de Las Lajas desde hace dos días.
La Parálisis Judicial que Detiene la Vida del Campo
La falta de la autoridad competente ha provocado una parálisis administrativa que impide a la familia Garrido realizar el descargo correspondiente y, lo más urgente, recuperar su medio de vida para continuar con su camino hacia los pastizales de veranada.
"Llevamos dos días acá, al costado de la ruta, con la tropilla retenida retenida y una potrilla desasparecida. No podemos seguir. La ley nos ampara, pero la burocracia nos detiene. Necesitamos que el Juez aparezca para que nos escuche y podamos hacer el descargo. Cada hora que pasa es una hora de perjuicio económico y, lo que es peor, de una angustia inmensa", expresó Jonatan Oporto yerno de Garrido.
La transhumancia, el movimiento estacional del ganado entre zonas de invernada y veranada, es una actividad regulada y protegida en la provincia. La Ley Provincial de Transhumancia no solo reconoce y respeta esta práctica ancestral, sino que también establece un marco legal para defender, cuidar y proteger a quienes en temporada de arreo cruzan el territorio provincial para llevar sus animales a pastos más frescos. La retención prolongada, sin posibilidad de un descargo inmediato, contraviene el espíritu de esta legislación, que busca facilitar y garantizar la seguridad del arreo.
Inseguridad y Desamparo: El Grito Silencioso de la Familia
Más allá del daño material y económico, la preocupación central de Galindo Garrido y los crianceros varados se centra en la salud y la integridad física de su esposa, quien se encuentra sola en Bajada del Agrio e incomunicada. El tiempo de demora forzada ha roto la planificación del viaje y la comunicación, sumiendo a los crianceros en un estado de nerviosismo y temor por el bienestar de su familiar.
En el contexto de la ruralidad, donde las distancias son largas y los servicios escasos, el aislamiento y la incomunicación representan un riesgo real. La imposibilidad de continuar el viaje o de retornar a Bajada del Agrio hasta no resolver la situación legal de la tropilla, genera una sensación de inseguridad y desamparo institucional inaceptable para quienes se encuentran cumpliendo con una actividad productiva histórica y amparada por la ley.
Urgente Llamado a la Resolución
Es sumamente pertinente la inmediata intervención de las autoridades provinciales y municipales. El caso Garrido pone en relieve la necesidad de contar con mecanismos ágiles y con presencia de las autoridades competentes, especialmente en localidades que son puntos de paso clave para los transhumantes.
Se espera que el Juez de Faltas, Juan Martínez, se reincorpore a sus funciones a la brevedad para destrabar la situación, permitir el descargo de los crianceros y que la tropilla pueda continuar su camino hacia Litrán. Mientras tanto, la familia Garrido y su ganado permanecen varados a la vera de la ruta, un símbolo doloroso de cómo la ausencia institucional puede convertir una práctica cultural y productiva en una situación de extrema vulnerabilidad.
No es picardía hay fundamentos Legales. La Protección al Criancero en la Ley de Transhumancia de Neuquén
La situación que atraviesa la familia Garrido se enmarca directamente en la Ley N° 3016 de la Provincia del Neuquén, sancionada en 2016 y reglamentada posteriormente (Decreto N° 1106/18). Esta legislación es el principal instrumento legal que defiende y protege a los crianceros en el ejercicio de la transhumancia.
Los puntos clave de la Ley N° 3016 que son relevantes para el caso de retención en Las Lajas
El Objeto Primordial: Garantizar el Derecho a Transitar
El Artículo 1° de la Ley 3016 es claro y contundente:
El objeto de la presente Ley es garantizar, fundado en el interés público, el derecho de las familias TRASHUMANTES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN a transitar con su ganado por las huellas de arreo, para trasladarse de las zonas de invernada a las de veranada y viceversa.
Esto significa que el arreo no es solo una costumbre, sino un derecho garantizado por el Estado provincial y de interés público. La finalidad de la ley es facilitar este movimiento, no obstaculizarlo, siempre conservando el ambiente y respetando el patrimonio.
Definición y Protección de las Huellas de Arreo
La Ley establece los criterios para la creación, delimitación, gestión y protección administrativa de las huellas de arreo. En el contexto del incidente, es importante el Artículo 4°, que agrupa las huellas en:
Las que coinciden con rutas nacionales, provinciales, caminos y sendas de libre tránsito.
Las que atraviesan campos fiscales.
Dado que la retención se produjo a la vera de la ruta, la legislación reconoce explícitamente el uso de estas vías como parte legítima de la Red de Huellas de Arreo.
Infracciones y Prohibiciones contra la Transhumancia
El espíritu protector de la ley se evidencia en las sanciones que establece para quienes interfieren con el arreo. El Artículo 31 (y concordantes) tipifica como infracciones el dañar, menoscabar u obstaculizar el uso de las huellas de arreo. Y de manera específica, se considera una infracción grave cuando
Atenten, de manera directa o indirecta, contra las familias trashumantes o su ganado durante la travesía.
La retención prolongada de una tropilla, sin la posibilidad de un descargo inmediato por la ausencia de la autoridad judicial (el Juez de Faltas), puede interpretarse como un acto que, si bien puede buscar la fiscalización, termina perjudicando de manera directa a la familia trashumante y a su ganado, contraviniendo el espíritu de protección de la ley.
Cual es entonces la conclusión para lo que ocurre al criancero Garrido
La Ley 3016 establece un fuerte marco de protección para que Galindo Garrido y su tropilla puedan completar su trayecto. La ausencia del Juez de Faltas no solo es un problema administrativo, sino una omisión que, al paralizar la posibilidad de descargo y liberación del ganado, está vulnerando el derecho constitucional a transitar con el ganado que la ley provincial busca garantizar y proteger.
La ley promueve la valoración de la transhumancia como práctica productiva y cultural, por lo que las autoridades están obligadas a buscar la resolución más ágil y menos perjudicial para los crianceros.
Existen los Protocolos y Jurisdicción? El Marco de Actuación para la Retención de Ganado en Neuquén
Si bien las normativas municipales específicas de Las Lajas relativas a la retención de ganado no están disponibles en la búsqueda pública, es posible establecer el marco de acción y la cadena de responsabilidades que rigen este tipo de incidentes, basándose en la Ley Provincial de Transhumancia N° 3016 y en los principios generales del derecho administrativo neuquino.
Por ello podemos entender que el primer punto clave es quién ejerce la máxima autoridad sobre la Transhumancia. a quien corresponde la Autoridad Principal.
El Ministerio de Producción de la Provincia del Neuquén es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3016. Esta entidad tiene la responsabilidad de gestionar, proteger y garantizar el cumplimiento de la ley de transhumancia. Con respecto a la coordinación, en incidentes que involucran rutas (como en el caso Garrido), deben coordinar acciones con Vialidad Provincial y/o Nacional, y con la Dirección Provincial de Tierras (a cargo de la seguridad jurídica del territorio).
Entonces el Rol del Municipio y la Figura del Juez de Faltas cual es?
Los municipios, como Las Lajas, tienen potestad para actuar en su ejido, especialmente en lo concerniente a la seguridad y orden público, lo que incluye la presencia de animales sueltos en rutas o ejidos urbanos. Cuál es el rol en el Incidente, o la implicancia en el Caso Garrido?Las fuerzas de la cudad Policía, Tránsito Municipal, Intercepción inicial del ganado suelto en rutas para prevenir accidentes y labrar el acta de infracción (secuestro preventivo).
Son quienes retuvieron inicialmente la tropilla al costado de la ruta.
El Juez de Faltas (Juan Martínez) Es la única autoridad judicial o administrativa con competencia para validar la infracción, permitir el descargo del criancero y ordenar la liberación o el decomiso de los animales tras el pago de la multa. Su ausencia es el cuello de botella legal que impide la liberación de la hacienda y la continuación del arreo. El Municipio Área Responsable de la custodia y manutención de los animales retenidos. El municipio no puede disponer del ganado sin la orden del Juez de Faltas. Está obligado a proporcionar condiciones adecuadas a los animales retenidos hasta que se resuelva la situación legal.
Principios de Actuación deberían ser, Agilidad y Proporcionalidad.
Si bien el municipio actúa legalmente para prevenir peligros viales, el protocolo en un contexto de transhumancia debe regirse por la Ley 3016, priorizando agilidad administrativa. El protocolo debe asegurar una respuesta rápida (dentro de horas, no días) para que el criancero pueda presentar su descargo y abonar la multa por el escape. La transhumancia es una actividad con tiempos muy marcados y cualquier retraso genera un daño inmediato al ganado (estrés, falta de pastura adecuada) y al productor.
El concepto de Proporcionalidad, La sanción o retención debe ser proporcional a la infracción (animales sueltos), y no puede convertirse en un castigo desmedido que impida el cumplimiento del derecho superior a transitar y producir. La ausencia de la autoridad competente rompe este principio de proporcionalidad. En resumen, la retención de los animales de Galindo Garrido está legalmente varada debido a la falla institucional en la cadena de mando judicial. El municipio cumplió con la retención preventiva, pero la ausencia del Juez de Faltas paraliza el procedimiento legal de descargo y la liberación, afectando directamente los derechos del criancero amparados por la Ley 3016.
Fuente: www.fmcosmos.net.ar