
Propuesta Legislativa Clave en Entre Ríos
Prevención Integral del Acoso Escolar y Ciberacoso
Ingreso del Proyecto de Ley en la Cámara de Diputados
En un movimiento legislativo que busca abordar una problemática social de creciente preocupación, la diputada provincial Gabriela Lena (Juntos por Entre Ríos - JxER) ha presentado un trascendental Proyecto de Ley de Prevención Integral del Acoso Escolar y del Ciberacoso en la Cámara de Diputados de Entre Ríos.
La iniciativa, que tiene por objetivo establecer un marco normativo para la lucha contra el bullying y el ciberbullying en todo el territorio entrerriano, se destaca por su enfoque comprehensivo y, particularmente, por la inclusión de un régimen de corresponsabilidad familiar que prevé sanciones ante la falta de colaboración de los padres.
Ejes Centrales de la Propuesta
El proyecto de la diputada Lena propone la creación de un sistema de prevención, detección, intervención y seguimiento de situaciones de acoso escolar y ciberacoso. Reconociendo la complejidad y el alcance de estas formas de violencia, la iniciativa busca ir más allá de la mera acción escolar, involucrando a toda la comunidad educativa y, de manera crucial, a las familias.
Protocolo Único de Actuación Obligatorio
Se establece la necesidad de un Protocolo Único de Actuación para todas las instituciones educativas de la provincia, cuyo desarrollo y aplicación estará a cargo del Consejo General de Educación (CGE), designado como autoridad de aplicación. Este protocolo deberá estandarizar la respuesta ante los casos denunciados, garantizando la intervención coordinada del Estado, la escuela y los padres.
Obligaciones para las Instituciones y Deberes para las Familias
La propuesta define claramente las obligaciones de las instituciones educativas en la prevención y abordaje, pero también subraya los deberes de las familias en el proceso formativo y de convivencia de sus hijos.
Corresponsabilidad Familiar y Régimen Sancionatorio
Uno de los aspectos más innovadores y, a su vez, más debatibles de la ley reside en el establecimiento de un régimen de responsabilidad administrativa aplicable a las familias de los menores identificados como agresores que muestren una falta de colaboración con la institución escolar en las medidas dispuestas para resolver la situación. Este régimen prevé la aplicación de multas como sanción.
El Componente de Sanciones y Corresponsabilidad
El punto que ha generado mayor atención y debate es la introducción de la corresponsabilidad familiar con potencial sancionatorio. La diputada Lena ha argumentado que la prevención y erradicación del acoso no puede recaer exclusivamente en la escuela. La familia es el primer espacio de socialización y, por lo tanto, debe asumir un rol activo y comprometido.
El proyecto estipula que la falta de colaboración por parte de los padres o tutores del menor agresor ante los requerimientos de la autoridad escolar o la negativa a participar en las instancias de mediación o reparación podría derivar en una multa. No obstante, en un intento por garantizar la equidad social, el proyecto contempla la posibilidad de sustituir total o parcialmente la sanción económica por trabajo comunitario o la participación en programas de formación obligatoria para aquellas familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Se busca, en última instancia, promover un enfoque educativo y reparador más que meramente punitivo.
Impacto y Debate
El proyecto de ley llega a la Legislatura en un momento de alta visibilidad de los casos de acoso y ciberacoso en la sociedad. Su tratamiento abrirá, sin dudas, una intensa discusión sobre…
El límite de la intervención estatal
¿Hasta qué punto debe intervenir el Estado en las dinámicas familiares para garantizar el clima escolar?
La eficacia de la sanción económica: ¿Es la multa el mecanismo adecuado para fomentar la colaboración y el cambio de conducta de los adultos?
La protección integral de las víctimas: ¿Las medidas propuestas garantizan una protección efectiva y un abordaje integral para los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de acoso?
La iniciativa, impulsada por la diputada Lena, busca colocar a Entre Ríos a la vanguardia en la legislación de prevención de la violencia entre pares en el ámbito educativo, promoviendo una política de Estado que involucre a todos los actores para enviar un mensaje claro: la violencia no será tolerada y la responsabilidad es compartida.
EL PROYECTO DE LEY PRESENTADO EN LA LEGISLATURA ENTRERRIANA ES EL SIGUIENTE
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON
FUERZA DE LEY
PREVENCIÓN INTEGRAL DEL ACOSO ESCOLAR Y CIBERACOSO EN LA
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Y RÉGIMEN DE CORRESPONSABILIDAD FAMILIAR.
ARTÍCULO 1º – Objeto: La presente ley tiene por objeto prevenir, detectar, intervenir y acompañar situaciones de acoso escolar y ciberacoso en los establecimientos educativos de la Provincia de Entre Ríos, promoviendo un abordaje integral y estableciendo deberes y responsabilidades para el Estado, las instituciones educativas, los estudiantes y sus familias.
ARTÍCULO 2º – Definiciones: A los fines de esta ley se entiende por: a) Acoso escolar (bullying): toda conducta reiterada de intimidación, hostigamiento, agresión física, verbal, psicológica o simbólica ejercida entre estudiantes.
b) Ciberacoso: hostigamiento, amenazas, difusión de contenido ofensivo, suplantación de identidad o cualquier otra forma de agresión realizada mediante medios digitales.
c) Corresponsabilidad familiar: deber de madres, padres o tutores de colaborar activamente con las medidas de prevención, intervención y seguimiento adoptadas por la institución educativa y la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3º – Autoridad de aplicación: El Consejo General de Educación (CGE) será la autoridad de aplicación de la presente ley y dictará las normas complementarias y reglamentarias necesarias.
ARTÍCULO 4º – Protocolo Provincial de Actuación: El CGE elaborará y aprobará un Protocolo Único de Actuación dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ley, que deberá incluir:
a) mecanismos de detección y registro;
b) procedimientos de intervención temprana;
c) medidas de resguardo de la víctima;
d) estrategias restaurativas y educativas;
e) participación obligatoria de las familias;
f) seguimiento de cada caso y evaluación periódica.
ARTÍCULO 5º – Obligaciones de las instituciones educativas: Los establecimientos educativos de gestión pública y privada deberán:
a) aplicar el Protocolo Único;
b) notificar de manera fehaciente a las familias ante cualquier situación detectada;
c) designar un referente institucional de convivencia;
d) realizar informes de seguimiento y remitirlos al CGE;
e) resguardar la confidencialidad y la integridad de estudiantes involucrados.
ARTÍCULO 6º – Deberes de las familias: Las madres, padres o tutores deberán:
a) asistir a las citaciones institucionales;
b) participar en las instancias de orientación, mediación o talleres indicados;
c) colaborar en la aplicación de medidas pedagógicas destinadas a restaurar la convivencia;
d) garantizar el cumplimiento de las acciones recomendadas para la modificación de conductas.
ARTÍCULO 7º – Falta de colaboración y responsabilidad administrativa: La falta injustificada y reiterada de colaboración por parte de las familias dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio establecido en los artículos siguientes, previo procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 8º – Régimen de medidas y sanciones aplicables a las familias:
Cuando un estudiante sea identificado como autor o partícipe de acoso escolar o ciberacoso, y la familia no colabore con las acciones institucionales, el CGE podrá aplicar, según la gravedad del caso, las siguientes medidas:
a) Apercibimiento formal;
b) Obligación de participación en talleres de parentalidad, convivencia o uso responsable de tecnologías;
c) Participación en actividades comunitarias;
d) Sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
La sanción pecuniaria será de aplicación subsidiaria y sólo cuando las medidas educativas hayan resultado insuficientes o exista reiteración.
ARTÍCULO 9º – Multas aplicables a las familias:
1. La multa podrá alcanzar un máximo de $2.100.000, tal como establece la normativa homóloga vigente en la Provincia de Mendoza.
2. La graduación será proporcional a:
a) gravedad de la conducta;
b) reiteración;
c) daño causado a la víctima;
d) incumplimiento u obstrucción de las medidas institucionales.
3. En casos de imposibilidad económica debidamente acreditada, la familia podrá solicitar la sustitución total o parcial de la multa por trabajo comunitario o programas de formación obligatoria.
4. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en normativas nacionales o provinciales.
ARTÍCULO 10º – Procedimiento administrativo: Para aplicar cualquier medida o multa se deberá:
a) notificar a la familia mediante comunicación fehaciente;
b) abrir un expediente administrativo;
c) otorgar un plazo no inferior a diez (10) días hábiles para presentar descargo;
d) disponer audiencia si la familia lo solicita;
e) dictar resolución fundada.
Contra la resolución podrán interponerse los recursos administrativos y judiciales previstos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 11º – Medidas urgentes y cautelares: En situaciones de riesgo para la integridad de la víctima, la institución educativa y el CGE podrán disponer medidas cautelares inmediatas destinadas a su protección, las cuales serán revisadas periódicamente.
ARTÍCULO 12º – Registro Provincial: Créase el Registro Provincial de Situaciones de Acoso Escolar y Ciberacoso, de carácter reservado, administrado por el CGE.
ARTÍCULO 13º – Fondo Provincial: Los importes recaudados por multas se destinarán exclusivamente al Fondo Provincial para la Prevención y Atención del Acoso Escolar, destinado a:
a) capacitaciones;
b) campañas;
c) asistencia psicológica;
d) medidas restaurativas;
e) fortalecimiento institucional.
ARTÍCULO 14º – Coordinación interinstitucional: El CGE podrá articular con los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, Justicia, organismos de protección de derechos y municipios, con el fin de asegurar un abordaje integral.
ARTÍCULO 15º – Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 16º – De forma.
AUTORA: GABRIELA LENA
COAUTORES: ARANDA, Lenico; TABORDA, Noelia. BLOQUE JUNTOS POR ENTRE RÍOS
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
La problemática del acoso escolar y el ciberacoso se ha convertido en uno de los desafíos más urgentes que enfrentan los sistemas educativos provinciales. La violencia entre pares, el hostigamiento sistemático y las agresiones digitales no solo afectan la salud mental y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, sino que vulneran su derecho fundamental a un ambiente educativo seguro, inclusivo y respetuoso. En los últimos años, diversas provincias argentinas han avanzado en marcos normativos que reconocen un principio esencial: la prevención y erradicación del acoso escolar requiere no solo de la acción estatal y de las instituciones educativas, sino también del compromiso activo e inexcusable de las familias en el acompañamiento y la formación en valores de convivencia de sus hijos e hijas.
El antecedente más reciente y contundente en materia de corresponsabilidad familiar ante situaciones de acoso escolar lo constituye la Provincia de Mendoza, que ha incorporado en su legislación un régimen sancionatorio que alcanza multas de hasta dos millones cien mil pesos para aquellas familias que no colaboren con las medidas institucionales destinadas a prevenir, intervenir o reparar situaciones de hostigamiento escolar en las que sus hijos o hijas sean identificados como agresores.
La legislación mendocina reconoce que la omisión o la falta de colaboración parental constituye un factor determinante en la persistencia de conductas violentas, y que el Estado tiene la potestad y el deber de intervenir cuando las familias no asumen su rol en la formación de convivencia pacífica y respetuosa. Además, prevé alternativas como el trabajo comunitario y la participación en programas formativos para familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica, equilibrando la función sancionatoria con un enfoque restaurativo y educativo.
Esta normativa marcó un precedente firme a nivel nacional, demostrando que la responsabilidad familiar es un componente activo e irrenunciable en la construcción de entornos escolares libres de violencia. Junto a Mendoza, otras jurisdicciones han incorporado mecanismos de corresponsabilidad familiar en sus políticas de convivencia escolar. Provincias como Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Neuquén han desarrollado protocolos de actuación ante situaciones de acoso escolar que incluyen la participación obligatoria de las familias en instancias de mediación, orientación y seguimiento, estableciendo consecuencias administrativas cuando se verifica falta de colaboración o incumplimiento de los compromisos asumidos.
Estos marcos normativos reconocen que la prevención del acoso escolar no puede depender exclusivamente de la acción institucional, sino que requiere del involucramiento de todos los actores de la comunidad educativa, siendo la familia el primer espacio de socialización y construcción de pautas de convivencia. La gravedad del fenómeno del acoso escolar y el ciberacoso ha sido ampliamente documentada por investigaciones nacionales e internacionales.
Según datos del Ministerio de Educación de la Nación y organismos especializados en infancia, entre un veinte y un treinta por ciento de los estudiantes argentinos ha experimentado alguna forma de hostigamiento escolar durante su trayectoria educativa, cifra que se incrementa significativamente cuando se considera el ciberacoso, facilitado por el acceso masivo a dispositivos digitales y redes sociales. Las consecuencias de estas situaciones son graves y múltiples: ausentismo escolar, bajo rendimiento académico, ansiedad, depresión, ideación suicida y, en casos extremos, conductas autolesivas o suicidio consumado.
El acoso escolar no es un fenómeno pasajero o una etapa natural del desarrollo, sino una forma de violencia que requiere prevención, detección temprana e intervención institucional efectiva, con el acompañamiento activo de las familias.
En Entre Ríos, la Constitución Provincial establece que la educación es un derecho humano fundamental y que el Estado debe garantizarla en forma permanente, conforme lo disponen sus artículos 260 y siguientes.
La Ley de Educación Provincial Nº 9890 consagra el derecho de todos los estudiantes a desarrollar su trayectoria educativa en un ambiente de respeto, seguridad y contención, libre de cualquier forma de violencia o discriminación. Asimismo, la Ley Provincial de Protección Integral N° 9861 establece la obligación del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, incluyendo aquellas situaciones que ocurren en el ámbito escolar.
No obstante, a pesar de contar con estos marcos normativos y con equipos de orientación escolar distribuidos en el territorio provincial, Entre Ríos carece de un instrumento legal específico que establezca protocolos unificados de actuación ante situaciones de acoso escolar y ciberacoso, y que defina con claridad los deberes y responsabilidades de las familias en estos procesos.
El presente proyecto busca establecer un marco legal integral para la prevención, detección, intervención y acompañamiento de situaciones de acoso escolar y ciberacoso en la Provincia de Entre Ríos, incorporando el principio de corresponsabilidad familiar como eje central de la política pública educativa en esta materia. Se propone la creación de un Protocolo Único de Actuación que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos educativos de la provincia, garantizando criterios homogéneos de intervención, resguardo de la integridad de las víctimas, y participación activa de las familias en todas las instancias del proceso.
Asimismo, se establece un régimen de medidas y sanciones aplicables a las familias que no colaboren de manera injustificada y reiterada con las acciones institucionales destinadas a prevenir o resolver situaciones de acoso escolar en las que sus hijos o hijas sean identificados como agresores.
El régimen sancionatorio propuesto se estructura de manera gradual y proporcional, priorizando medidas educativas y restaurativas como el apercibimiento formal, la participación obligatoria en talleres de parentalidad y convivencia, y la realización de actividades comunitarias, reservando la sanción pecuniaria como medida subsidiaria para aquellos casos en los que las acciones previas hayan resultado insuficientes o cuando exista reiteración en la falta de colaboración. La multa máxima establecida es de dos millones cien mil pesos, siguiendo el criterio adoptado por la Provincia de Mendoza, y su graduación dependerá de la gravedad de la conducta, la reiteración, el daño causado a la víctima y el grado de incumplimiento u obstrucción de las medidas institucionales.
En todos los casos, se garantiza el debido proceso administrativo, con notificación fehaciente, derecho a descargo y posibilidad de recurrir las resoluciones dictadas. Para familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica debidamente acreditada, se prevé la sustitución total o parcial de la multa por trabajo comunitario o participación en programas de formación obligatoria, garantizando que la herramienta sancionatoria no profundice situaciones de desigualdad.
Diversas provincias del país han avanzado en legislaciones, programas y marcos institucionales orientados a prevenir, detectar y abordar el acoso escolar y el ciberacoso desde perspectivas integrales. En Salta, por ejemplo, se cuenta con normativa y programas específicos de convivencia escolar que incorporan protocolos claros de actuación y equipos interdisciplinarios destinados a intervenir de manera temprana ante situaciones de violencia entre pares.
Catamarca, por su parte, ha desarrollado marcos institucionales que fortalecen los equipos de orientación escolar, otorgando especial relevancia a la detección oportuna, al acompañamiento de las víctimas y a la participación activa de las familias dentro de los procesos de intervención. En Córdoba existe una trayectoria consolidada en materia de convivencia escolar, sostenida por legislaciones y lineamientos que orientan el trabajo de equipos técnicos especializados encargados de actuar ante casos de acoso y otras formas de violencia en las escuelas. San Luis ha impulsado políticas provinciales que integran la dimensión digital, desarrollando iniciativas específicas para la prevención del ciberacoso e incorporando herramientas tecnológicas y campañas permanentes de sensibilización.
A su vez, Santa Cruz ha avanzado en la construcción de marcos normativos y programáticos que refuerzan el rol del Estado en el acompañamiento tanto de estudiantes como de sus familias frente a situaciones de acoso escolar. En la provincia de Entre Ríos existen antecedentes normativos y proyectos vinculados al abordaje del acoso escolar y el ciberacoso, se destaca la Ley 10.416, que establece políticas públicas para prevenir, reconocer y atender la violencia y la discriminación en el ámbito escolar. También se han presentado iniciativas como la creación de una campaña de concientización para la prevención del acoso físico y psicológico escolar, y proyectos para incorporar definiciones y mecanismos de intervención frente al ciberbullying, grooming y sexting dentro del marco educativo.
Nacionalmente se ha impulsado, un proyecto para crear un Programa Nacional de Prevención del Bullying, con especial atención al uso de tecnologías y al ciberacoso como parte de la problemática contemporánea. En conjunto, estos antecedentes provinciales y nacionales muestran una clara tendencia nacional hacia políticas públicas integrales que combinan prevención, detección temprana, participación comunitaria, protocolos de intervención unificados y dispositivos de apoyo institucional.
Este camino evidencia la importancia de una acción estatal coordinada y sostenida para proteger a niñas, niños y adolescentes, garantizando entornos educativos seguros, inclusivos y libres de violencia. El proyecto se enmarca en la Convención sobre los Derechos del Niño, que posee jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, en la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en la Ley Nacional 26.892 para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas, en la Ley Provincial de Protección Integral N° 9861, y en las resoluciones del Consejo Federal de Educación en materia de convivencia escolar y prevención de la violencia.
El acoso escolar y el ciberacoso constituyen formas de vulneración de derechos fundamentales que afectan la dignidad, la integridad psicofísica y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, habilitando y obligando al Estado a intervenir para restituir esos derechos y garantizar ambientes educativos seguros, inclusivos y respetuosos. La experiencia comparada de otras provincias demuestra que la existencia de un marco legal claro que establezca protocolos de actuación, defina responsabilidades institucionales y familiares, y prevea mecanismos sancionatorios proporcionales, no solo cumple una función disuasoria sino que también refuerza el mensaje social sobre la gravedad del acoso escolar y la necesidad del compromiso de todos los actores de la comunidad educativa en su prevención y erradicación.
Mendoza ha liderado este proceso a nivel nacional, y otras provincias han seguido su ejemplo, demostrando que es posible articular políticas públicas que combinen prevención, intervención temprana, acompañamiento integral y corresponsabilidad familiar, sin descuidar el interés superior del niño y el enfoque de derechos que debe guiar toda acción estatal en materia de infancia y adolescencia.
En conjunto, estos antecedentes muestran que, si bien existen acciones provinciales vinculadas al bullying, todavía hay espacio para avanzar en una normativa más específica y actualizada, especialmente en lo relativo al involucramiento familiar, la dimensión digital y los mecanismos de intervención integral.
El proyecto propuesto se inscribe en la necesidad urgente de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes entrerrianos puedan desarrollar su trayectoria educativa en ambientes libres de violencia, donde se respeten sus derechos, se proteja su integridad y se promueva una cultura de convivencia pacífica, inclusiva y democrática, con el acompañamiento activo del Estado, las instituciones educativas, las familias y toda la comunidad.
Fuente: www.fmcosmos.net.ar