
TUCUMAN EL ENSAÑAMIENTO POLITICO CONTRA EL ABOGADO GUSTAVO MORALES NO TIENE LÍMITES
Denunciaron al Fiscal Federal RAFAEL VEHILS RUIZ
El Fiscal Federal RAFAEL VEHILS RUIZ habría incurrido en varios delitos entre ellos PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO ENTRE OTROS.
TUCUMAN EL ENSAÑAMIENTO POLITICO CONTRA EL ABOGADO GUSTAVO MORALES NO TIENE LÍMITES
Desde el apriete a muchos medios locales como la manipulación de la justicia, en la provincia de Tucumán se muestra que el sistema republicano no existe y que el poder político encabezado por el gobernador Jaldo arrasa con todo desde la legislatura hasta el poder judicial todo.
Para muestra basta un botón, pero Jaldo tiene una fábrica de botones para mostrar.
Una legislatura cooptada donde pululan corruptos, abusadores y condenados son los títeres del gobernador en la casa de casa leyes, faltando el respeto orgánicamente y a diario a la ciudadanía toda.
Por otro lado, el Poder Judicial de Tucumán, endeble y sumiso a las necesidades del gobernador se ha transformado en aleccionador y freno para quienes osen disentir con el gobierno de Jaldo, otrora kirchnerista, peronista desgastado y aliado violeta del oficialismo nacional actual.
La poca vergüenza y el sentido de la ética si es que alguna vez existió en este Poder del estado de la provincia de Tucumán, lo han perdido en los últimos años para mirar para otro lado en causas de violación infantil, abusos sexuales por los hijos del poder, apropiamiento de tierras como también la ceguera total al permitir que condenados en segunda instancia sean parte de la Cámara de Diputados de la provincia.
Se trata del mismo Poder Judicial de la provincia de Tucumán que permite que Rodolfo Tercero Burgos viva la fiesta loca en su domicilio o en la vía pública habiendo abusado de su hija menor de edad y sido condenado por ello, pero mira para otro lado cuando un abogado como el Dr. Gustavo Morales, luchador acérrimo contra la corrupción y las injusticias es encarcelado en una cárcel de máxima seguridad como si fuera un terrorista peligroso, y permite la tortura mediante la falta de atención primaria y absoluta de la salud del letrado, quien se debate en momentos difíciles en el cuidado personal y de su salud habida cuenta de los problemas coronarios y de presión que lo aquejan en prisión, pero la frutilla del postre es que ha sido amenazado de muerte y la justicia a sabiendas de esas realidad le niega la prisión domiciliaria, aún cuando no hay delito probado, causa juzgada ni fallo condenatorio.
DENUNCIAN AL FISCAL SUBROGANTE DE LA FISCALIA FEDERAL N° 1 Y FISCALIA GENERAL DE TUCUMAN
En relación a los delitos de PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO ENTRE OTROS QUE PUDIERAN SURGIR DE LA INVESTIGACIÓN.
Solicitando se imprima urgente trámite, los abogados Marcos Aníbal Rougès y Myriam Inés Costilla en la denuncia plantean los hechos diciendo que, en primer lugar, se debe destacar que el Fiscal Federal RAFAEL VEHILS RUIZ, debió haberse excusado en la causa que lleva el Expediente 1813/2025 relacionada con planteo de inhibitoria formulado por éstos en relación a la causa por “presunta sedición” – expediente S-0216757/2024, OGA Tucumán, por cierto hecho jamás sucedido en la provincia de Tucumán en el año 2024 y hasta la fecha, aseguran en su escrito, causa por la cual el Dr. Gustavo Morales se encuentra privado de la Libertad ambulatoria (por una supuesta Desobediencia Judicial.
Al respecto de la persona de “un abogado local” tal como se expresa en su dictamen, el Fiscal Federal RAFAEL VEHILS RUIZ posee un pormenorizado conocimiento que el Dr. Gustavo Morales en fecha 15 de febrero de 2025 efectuó una denuncia en dependencias de su Fiscalía a cargo, es decir, Fiscalía Federal N° 1 en el marco del Expediente 35/2025, en donde MORALES denuncia a encumbradas autoridades políticas del Gobierno de Tucumán, documentación que adjuntan en su presentación, y en cuyo escrito inicial solicitó oportuna y expresamente que el Fiscal RAFAEL VEHILS RUIZ adoptara medidas de protección a favor del denunciante para garantizar no solo la protección de su actividad psicofísica, sino además la vida del denunciante Gustavo Morales.
Sin embargo, el mencionado Fiscal Federal RAFAEL VEHILS RUIZ, hasta la actualidad no solo omitió citar al Dr. Gustavo Morales para ratificar la denuncia, SINO QUE TAMBIEN OMITIO BRINDAR CUALQUIER PROTECCION A LA INTEGRIDAD PSICOFÍSICA Y A LA VIDA DEL DENUNCIANTE, TAL COMO LA SOLICITARA EN LA DENUNCIA EFECTUADA EL 15 DE FEBRERO DE 2025 DE
MANERA ARGUMENTADA Y ENFATICA.
Tan es así que, a días de efectuar su denuncia Gustavo Morales es privado de su libertad ambulatoria (sin orden escrita de juez competente artículo 18 de la Constitución Nacional) y además se encuentra amenazado de muerte.
Se debe destacar que a raíz de una decisión política, es decir , una orden emanada por el propio Gobernador de la Provincia de Tucumán Osvaldo Francisco Jaldo –de público y notorio conocimiento, y reconocida por el mandatario explícitamente, en fecha 1 de marzo de 2025, en horas de la mañana mientras emitía el discurso ante la Asamblea Legislativa de Tucumán, el propio Gobernador, leyó parte del expediente S0216757/2024, y en tal oportunidad adelanto donde iba a cumplir la prisión preventiva el Dr. Gustavo Morales, cuando existía un recurso de apelación sin resolver, hecho publicado en todos los medios de prensa escrita y no escrita local y nacional, entre los días 1 y 2 de marzo de 2025-.
El Dr. Gustavo Morales que ya había quedado privado arbitrariamente de su libertad ambulatoria, desde el día 28 de febrero del corriente año en horas de la tarde, luego del discurso, fue traslado al Complejo Penitenciario de Benjamín Paz (cárcel de máxima seguridad), de manera violenta, sacado de terapia intensiva sin alta médica del Hospital Centro de Salud (también hecho ampliamente difundido por la prensa) en un “operativo comando”, custodiado por al menos unos 20 efectivos encapuchados en su gran mayoría, representando todas las fuerzas y grupos especializados de seguridad de la provincia de Tucumán , ello bajo el control del juez de facto BERNANDO DELARIO BABOT, resaltando en su presentación que esto habría sido sin orden escrita y motivada de juez competente que prescribe el Artículo 18 de la Constitucion Nacional, filmado por la propia policía en un acto de verdadera vejación, institucional. física y moral y violencia.
Rouges y Costilla exolican en su presentación a la procuraduría que siendo la sedición un delito Federal se encuentra en tramite ante la Justicia Federal de Tucuman el expediente 1318/2025 un pedido de Inhibitoria “N.N. s/ SEDICION DENUNCIANTE :MORALES, MIGUEL GUSTAVO”.
No obstante los hechos planteados el Fiscal Federal RAFAEL VEHILS RUIZ, estando obligado a excusarse, intervino directamente y dictaminó en fecha 26 de marzo de 2025 en contra de hacer lugar a una inhibitoria en la causa Expediente 1813/2025 Juzgado Federal Tucumán N° 1 “N.N. s/ SEDICION DENUNCIANTE :MORALES, MIGUEL GUSTAVO”.
El Fiscal cuestionado se atrevió a más planteó que “Dado lo expuesto y considerando los hechos y considerando tanto los hechos como los fundamentos legales presentados, se observa que no están implicados en el ilícito investigado miembros de las fuerzas federales, ni se encuentran en riesgo instituciones de carácter nacional. Tampoco se encuentran funcionarios nacionales involucrados, ni se afecta al Estado Nacional o a otras provincias. El caso, se limita a actividades ilegales realizadas por agentes de la policía provincial, empleados municipales y un abogado local, con el objeto de propender a llevar a cabo medidas ilegales que pondrían en riesgo la seguridad y las instituciones provinciales sin afectar al estado nacional o a otra provincia de la República. Por lo tanto, considero que debe rechazarse el pedido de inhibitoria presentado por el abogado, y el caso debe continuar su instrucción ante el Colegio de Jueces y Juezas de la Provincia de Tucumán.
Se advierte como el Fiscal Federal RAFAEL VEHILS RUIZ evita mencionar al Dr. Gustavo Morales, lo denomina “un abogado local” y así desconociendo la identidad pretendería burlar la ley, la justicia, los justiciables y simularia una legal intervención en un asunto en el cual por razones éticas se debería haber excusado, de esta forma habria incurrido en Abuso de Autoridad ya que no debía inmiscuirse en ninguna causa en relación al Dr. Gustavo Morales mas aún encontrándose preso, hecho sucedido con posterioridad a su pedido de protección y por su especial entidad de denunciante ante la Fiscalia que se encuentra bajo responsabilidad de RAFAEL VEHILS RUIZ. De más esta decir que no parecería casual que haya dictaminado en contra.
QUINTO: En consecuencia, tamaño desborde funcional del Fiscal Federal RAFAEL VEHILS RUIZ constituye no solo una gravísima falta en sus funciones y en el celo que debe resguardar al cumplir su función que lo hace pasible de destitución sino que además configura los presuntos delitos de “ABUSO DE AUTORIDAD”, “PREVARICATO” y “VIOLACION DE LOS
DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO”, sin perjuicio de la comisión de otros hechos ilícitos que surjan de la investigacion que se solicita.
Los abogados denunciantes Rouges y Costilla mencionan JURSIPRUDENCIA: y lo plñatean asi, doctrina, ABUSO DE AUTORIDAD: Ha sido Berizonce, con profusas citas de la administrativista quien señaló que la “desviación de poder” es la denominación genérica de la utilización del poder en forma abusiva y arbitraria… se configura toda vez que en el ejercicio de potestades discrecionales se distorsiona intencionalmente el cometido o finalidad pública de la norma, desviándola en beneficio de terceros o de la misma administración. Es un vicio de orden moral, cuyo origen se encubre en la causa aún cuando la deformación de la razonabilidad no aparezca patente porque mora en el móvil psicológico del agente (Berizonce, Roberto O.; El exceso en el ejercicio del poder jurisdiccional, ponencia presentada en el XXI Congreso Nacional de Derecho Procesal de San Juan, año 2001, publicada en el libro de ponencias de ese evento, página. 845 y subsiguientes.) “Esta Sala tiene dicho que el uso incorrecto, arbitrario o improcedente de una facultad jurídica también puede configurar la acción descripta por el delito de abuso de autoridad del artículo 248 del Código Penal, “lo que se concreta cuando el funcionario hace algo que la ley como principio abstracto le permite hacer, simulando que se encuentran dadas las condiciones para actuar de tal manera.
Con cita de Soler, Sebastián, "Derecho Penal Argentino",
Tea, Buenos Aires, 1992, tomo V, pág 183)… En esta exégesis, la expresión acto ‟arbitrario‟ adquiere un sentido subjetivo y no solamente objetivo. Por eso se afirma que para constituir el delito, basta la arbitrariedad subjetiva, que se presenta en esos casos donde el funcionario dispone de poderes discrecionales, y los emplea con un fin diverso al que la ley persigue (Soler, Sebastián, „Derecho Penal Argentino‟, Tea, Buenos Aires, 1973, tomo V, pág 139)” entre muchos otros PREVARICATO; ¿Por qué se castiga especialmente esta clase de abusos y/o incumplimientos de funcionarios públicos? Los prevaricatos son los delitos contra la administración pública, que en lo particular son castigados porque “…se la resguarda frente a la infidelidad de las personas encargadas de administrar justicia y de los que representando el interés público o privado actúan en el organismo judicial como auxiliares de la justicia…”. En definitiva, el prevaricato es el: “…atentado contra la administración de justicia cometido con violación de sus deberes esenciales por los jueces, abogados, mandatarios, fiscales, asesores u otros funcionarios competentes para emitir dictámenes ante las autoridades…” (NÚNEZ. Página 147). Donna lo relaciona con el abuso de las garantías que otorga la Constitución y el ordenamiento para y por quienes tienen como función el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
“se trata de un delito doloso y reclama que el autor perjudique deliberadamente la causa, esto es que oriente su actuación u omisión a la causación del perjuicio. El término deliberadamente exige la preordenación del hecho, que supone conciencia del medio usado y del perjuicio causable, y la intención de valerse de ese medio para lograr el resultado y en consecuencia, no basta la simple posibilidad de causarlo, es indispensable querer lograr un perjuicio”. B., M. Á. s/ sobreseimiento. SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. , 3/9/2020.
VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
Sarmiento García, recordando palabras de Alberdi: " La responsabilidad de los encargados de todo poder público, es otro medio de prevenir sus abusos. Todo el que es depositario o delegatario de una parte de la soberanía popular, debe ser responsable de infidelidad o abusos cometidos en su ejercicio. Para que la responsabilidad sea un hecho verdadero, y no una palabra mentirosa, debe estar determinada por la ley con toda precisión; deben existir penas señaladas para los abusos de los mandatarios, jueces que las apliquen y leyes que reglen el procedimiento del juicio político..."
SARMIENTO GARCIA, Jorge, Derecho Público; 2ª edición. (Buenos Aires, Ciudad, 1998), 467 págs “El deber del funcionario público es de carácter extrapenal, es decir, ese deber debe tener su fuente en una ley de carácter no penal que regula sus obligaciones funcionales.
Se trata de una omisión que consiste en la inobservancia de la ley: no hacer, no ejecutar, no cumplir lo que la ley manda expresamente hacer al funcionario dentro de su autoridad funcional. Lo que se intenta proteger es la inejecución de las leyes cuya obligatoriedad es impuesta al conjunto de los agentes de la administración pública en general. C/ Padilla Gustavo Adolfo por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público E/P de la Administración Pública s/ Casación SENTENCIA.CORTE DE JUSTICIA. 1/2/2023.